Edictos emplazatorios para prestaciones sociales docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud requerida por los beneficiarios del docente fallecido, para el trámite de reconocimiento de la sustitución de las prestaciones a que tengan derecho.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Diligenciar el Formulario de Solicitud de Edictos Emplazatorios.
  • Cédula de ciudadanía del docente fallecido (Fotocopia).
  • Registro civil de defunción (Fotocopia).
  • Cédulas de ciudadanía de los beneficiarios (Fotocopia).
  • Registro civil de nacimiento de los hijos en caso de ser los beneficiarios (Fotocopia).
  • Original o copia auténtica del registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia.
  • Para el compañero(a) permanente escritura pública de convivencia ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros, o por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes en centro legalmente constituido o por sentencia judicial con conocimiento de los jueces de familia en primera instancia (Original).
  • Registro civil de nacimiento del fallecido si son los padres quienes reclaman las prestaciones para demostrar parentesco (Fotocopia).
  • Registro civil de defunción del padre o madre si alguno de ellos está fallecido (Fotocopia).

Los beneficiarios son quienes reúnen los requisitos, radican la solicitud y reclaman los edictos. Una vez se les hace entrega de los edictos, los beneficiarios deben publicarlos dos veces, en un periódico de cobertura nacional, con intervalo de 15 días seguidos entre la primera y la segunda publicación.


¿Qué se debe hacer?

Radicar a través del Formulario Único de Trámites en un solo PDF el formulario diligenciado con firma y huella con los documentos.

 
NormaDescripción

Decreto 1400 de 1970

Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil". Art. 318 y 586

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