Examen de laboratorio clínico
Entidad responsable
Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
¿Qué es y para qué sirve?
Acceder a la toma de muestras de sangre y/o fluido corporal para exámenes de laboratorio de baja, mediana y alta complejidad, para procesamiento y posterior valoración médica.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Telefónico: 3078181 o línea gratuita 018000118181 en horario de atención de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- Como respuesta se obtiene el resultado de laboratorio clínico.
- En un término de 24 horas.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Original remisión médica. En la que se referencia los exámenes a realizar.
- Original de la autorización de servicios.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado: estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con el hospital.
- En caso de ser población vinculada: encontrarse en el nivel I o II del SISBÉN y no estar afiliado a una entidad promotora de salud.
- Realizar el pago, en el área de facturación, dependiendo del examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario.
- Firmar consentimiento informado del examen a realizar.
- Asistir a la toma de muestra y presentar los documentos requeridos.
- Acercarse a uno de los puntos de atención.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Fotocopia para menores de 18 años, tarjeta de identidad.
- Fotocopia para menores de 7 años, registro civil de nacimiento.
- Los exámenes de laboratorio no requieren de cita previa.
- Debe prepararse para el examen, según las indicaciones dadas por el médico tratante.
- Los laboratorios clínicos prestan sus servicios de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 9:00 a.m. en la unidad se debe firmar consentimiento informado del examen a realizar si lo requiere.
- La entrega de resultados se realiza de acuerdo a la Unidad de Servicios de Salud:
- Unidad de Servicios de Salud Santa Clara (CAPS) de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
- Unidad de Servicios de Salud Materno Infantil, lunes a viernes de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
- Unidad de Servicios de Salud San Blas, lunes a viernes de 11:00 a.m. a 1:00 p.m.
- Unidad de Servicios de Salud Jorge Eliecer Gaitán, lunes a viernes de 11:30 a.m. a 2:00 p.m.
- Unidad de Servicios de Salud Altamira (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:00 m.
- Unidad de Servicios de Salud Primero de Mayo (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:00 m.
- Unidad de Servicios de Salud Candelaria (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:00 m.
- Unidad de Servicios de Salud Perseverancia (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:00 m.
- Unidad de Servicios de Salud Samper Mendoza (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 3:00 p.m.
- Unidad de Servicios de Salud Diana Turbay, lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:00 m.
- Unidad de Servicios de Salud Chircales (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:00 m.
- Unidad de Servicios de Salud Olaya (CAPS), lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:00 m.
¿Qué se debe hacer?
Para visualización de los resultados en línea, puede ingresar a la página Web de la Subred y dar clic en el botón de resultados en línea y siga los siguientes pasos:
- Dar clic sobre la opción portal paciente.
- Se abrirá una ventana, debe seleccionar la opción Registrarse (En caso de no tener usuario).
- Diligenciar todos los campos (Seleccionar Subred integrada de servicios de salud Centro Oriente) aceptar los términos y condiciones.
- Una vez registrado lo direccionará automáticamente a la página principal inicial.
- Ingresar el usuario y contraseña previamente creados, dar clic sobre la acción, acceder.
- Una vez ingrese al portal podrá descargar los resultados de laboratorio.
- Decreto 77 de 1997, “Por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia”.
- Resolución 5261 de 1994, (Artículos 5, 74, 96, 99, 106, 112) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
- Ley 036 de 1993, (Artículo 8) “Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 23 de 1981, (Artículos 7 Literal C, 10) “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
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