Dispensación de medicamentos y dispositivos médicos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Entregar uno o más medicamentos o dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado de acuerdo a la prescripción médica.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
A continuación se relacionan los horarios y direcciones de las farmacias actualizados:
No. | AMBITO | FARMACIA | DIRECCIONES | HORARIO | HORARIO SABADO |
1 | AMBULATORIO | EL CARMEN | Cl 48 A SUR # 28 - 48 | LUNES - VIERNES 6 am a 5 pm | 7 am a 1 pm |
2 | AMBULATORIO | TUNAL AMBULATORIO | Cr 20 # 47B-35 sur | LUNES - VIERNES 6 am a 5 pm | 7 am a 1 pm |
3 | AMBULATORIO | SAN BENITO | Cl 58 SUR # 19B - 25 | LUNES - VIERNES 7 am a 5 pm | 7 am a 1 pm |
4 | AMBULATORIO | LA FLORA | CR 14 B ESTE # 74 B - 44 SUR | Martes y jueves 7 am a 4:30 pm | N/A |
5 | AMBULATORIO | MARICHUELA | CL 76 SUR # 14 - 74 | LUNES - VIERNES 6 am a 5 pm | 7 am a 1 pm |
6 | AMBULATORIO | DANUBIO | CALLE 65 SUR # 7 D - 90 | LUNES - VIERNES 7 am a 4 pm | N/A |
7 | AMBULATORIO | BETANIA | CL 76B SUR 7 -64
| LUNES - VIERNES 7 am a 5 pm | N/A |
8 | AMBULATORIO | CANDELARIA | CARRERA 51 NO. 59 C - 40 SUR | LUNES - VIERNES 6 am a 5 pm | 7 am a 1 pm |
9 | AMBULATORIO | MANUELA BELTRAN | CARRERA 49 D NO. 69 L - 16 SUR | LUNES - VIERNES 6 am a 7 pm | 7 am a 3 pm |
10 | AMBULATORIO | MOCHUELO | KILÓMETRO 20 VÍA MOCHUELO VEREDA MOCHUELO ALTO | Lunes, miércoles y viernes de 7 am a 4 pm | N/A |
11 | AMBULATORIO | PASQUILLA | KILÓMETRO 4 VÍA PASQUILLA VEREDA PASQUILLA | Martes y jueves 7 am a 4:30 pm | N/A |
12 | AMBULATORIO - HOSPITALARIO | VISTA HERMOSA | CR 18 C # 66 A - 55 SUR | Ambulatorio: 6 am a 6 pm | 7 am a 1 pm |
13 | AMBULATORIO - HOSPITALARIO | USME | CR 13 # 135 A - 42 SUR | Ambulatorio: 7 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm | N/A |
14 | AMBULATORIO - HOSPITALARIO | NAZARETH | CORREGIMIENTO SAN JUAN DE SUMAPAZ - VEREDA SAN JUAN DE SUMAPAZ | Ambulatorio: 7 am a 1 pm y de 2 pm a 4 pm | N/A |
15 | AMBULATORIO - HOSPITALARIO | SAN JUAN | CORREGIMIENTO SAN JUAN DE SUMAPAZ - VEREDA SAN JUAN DE SUMAPAZ | Ambulatorio: 7 am a 1 pm y de 2 pm a 4 pm | N/A |
Ver puntos de Atención
El copago corresponde a un porcentaje del valor total de la factura, de acuerdo con el nivel del usuario y el monto total de los medicamentos entregados.
- Como respuesta se obtiene el medicamento o dispositivo médico dispensado.
- En un término de una hora.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Original fórmula médica conforme a la normatividad vigente.
- Original de la autorización de servicios por parte de la Entidad Promotora de Salud - EPS del régimen subsidiado, en caso de ser necesaria.
Si se identifica con alguno de estos casos adicionalmente debe:
En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado: Estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con la Subred Sur E.S.E.
En caso de ser población vinculada: Si se encuentra clasificado en el SISBÉN en los siguientes grupos, acérquese a una EPS del régimen subsidiado para realizar la afiliación en salud:
- Grupo A: Conformado por 5 subgrupos (desde A1 hasta A5).
- Grupo B: Conformado por 7 subgrupos (desde B1 hasta B7).
- Grupo C: Conformado por 18 subgrupos (desde C1 hasta C18).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Fotocopia cédula de ciudadanía.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso de ser menor de 7 años, presentar el registro civil de nacimiento.
- En caso de ser mayor de 7 años y menor de 18, presentar la tarjeta de identidad.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Fotocopia cédula de extranjería.
¿Qué se debe hacer?
Reunir los documentos requeridos y cumplir con las condiciones establecidas.
Presentar la documentación en uno de los puntos de atención: DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS.
Realizar el pago.
- El pago se podrá realizar en cada uno de los puntos asignados para la dispensación de medicamentos.
- Resolución 1604 de 2013, “Por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto–ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 100 de 1993 (Artículos 160 numeral 3, 187): "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones."
- Resolución 1403 de 2007, (Capítulo III) “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 1478 de 2006, (Artículos 80, 81, 83) “Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado”.
- Decreto 2330 de 2006, (Artículo 2) “Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 2200 de 2005, (Capítulos I, IV, V) “Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones”.
- Acuerdo 260 de 2004, “Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema general de Seguridad social en Salud”.
- Resolución 5261 de 1994, (Artículos 13, 18, 49, 96, 101) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
- Ley 23 de 1981, (Artículos 13, 40) “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
- Acuerdo 641 de 2016, (Todos): “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”
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