Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

Si requiere orientación para adelantar este trámite, puede acudir a uno de los puntos de atención de SuperCADE.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • +57 60 1 3385000 extensiones 5523-5581. Horarios de atención:   lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m.y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. 
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • En SuperCADE CAD,SuperCADE Suba y SuperCADE Américas de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.se podrá hacer la radicacación de la solicitud.
  • En todos los SuperCADES donde tiene presencia la Secretaría Distrital de Hacienda se podrá reclamar el formulario para devoluciones o se podrá descargar desde la página de la entidad o en el siguiente enlace Formulario de Solicitud de Devolución y/o Compensación

Para los SuperCADES Américas y Suba se deberá pedir un turno de radicación para presentar la solicitud de Devolución. 

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

La solicitud de devolución y/o compensación de tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o al momento del pago en exceso o de lo no debido, según el caso.

Como respuesta se obtiene el acto administrativo mediante el cual la administración tributaria resuelve la solicitud radicada por el contribuyente en un término máximo de 50 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para todas las personas independiente la calidad en que actúe ya sea persona natural, persona jurídica, poseedor y/o autorizado se orientarán para que descarguen o reclamen el formulario para este trámite.

Si se encuentran en los SuperCade Américas, Suba o CAD pueden llenar el formulario y radicar donde será importante tener a la mano:

  • Número de cuenta bancaria para la devolución.
  • Datos y referencias de los pagos realizados.

Si se encuentra en un canal diferente puede hacer la solicitud por el correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co, adjuntando los documentos antes mencionados y el formulario completamente diligenciado y/0 por Bogotá te Escucha por el enlace https://bogota.gov.co/sdqs/

 

 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Presentar documento de identificación del solicitante.

Para todas las personas jurídicas, poseedor y/o autorizado se orientarán para que descarguen o reclamen el formulario para este trámite.

Si se encuentran en los SuperCade Américas, Suba o CAD pueden llenar el formulario y radicar donde será importante tener a la mano:

  • Número de cuenta bancaria para la devolución.
  • Datos y referencias de los pagos realizados.

Si se encuentra en un canal diferente puede hacer la solicitud por el correo radicacionhaciendabogota@shd.gov.co, adjuntando los documentos antes mencionados y el formulario completamente diligenciado y/0 por Bogotá te Escucha por el enlace https://bogota.gov.co/sdqs/

 

  • Entidades bancarias autorizadas.


Las entidades bancarias con las que se tiene convenio para el giro de los dineros objeto de devolución son los siguientes:

Banco de Bogotá
Banco Popular
Bancolombia
ITAÚ - Helm Bank
ITAÚ - Corpbanca
Banco de Occidente
Banco Caja Social BCSC SA
Banco Agrario
Banco Davivienda
Banco AV Villas
Banco Procredit
Banco Pichincha S.A.
Bancoomeva
Banco Falabella
Banco Cooperativo Coopcentral
Financiera Juriscoop S.A.
Banco Citibank – ( Scotiabank Colpatria)
Banco GNB Sudameris
BBVA Colombia
Banco Compartir S.A.
Banco de las Microfinanzas - Bancamia S.A
Banco Finandina S.A.
Banco Multibank S.A.
Banco Santander de Negocios Colombia S.A.
Banco W.S.A.
Bancoldex S.A.
Coltefinanciera S.A.
CONFIAR Cooperativa Financiera
Cooperativa Financiera de Antioquia
COOTRAFA Cooperativa Financiera
 
 
 
 
 

* Se debe anexar certificación bancaria de una de las entidades relacionadas

  • El número de cuenta del BBVA Colombia debe contener 9 dígitos, contando el cero (0) a la izquierda.
  • Las personas naturales que tienen cuenta bancaria con el banco Citibank, la certificación debe estar a nombre de SCOTIABANK - COLPATRIA.
  • Luego de haber recibido notificación, podrá conocer sobre su "estado de pago" ingresando en línea a "servicios virtuales" de la página oficial de la entidad https://www.haciendabogota.gov.co/  a fin de cerciorarse que el pago se encuentre gestionado y proceder a hacerlo efectivo. Consulta de pagos.

Otras consideraciones

  • Aquí puede descargar, diligenciar y firmar el Formulario de Solicitud de Devolución y/o Compensación.
  • Si la devolución o compensación solicitada corresponde a un pago de plusvalía, tenga en cuenta que, desde el 26 de agosto de 2019 la entidad encargada de expedir el recibo para pago de esta es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, lo anterior de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Distrital 803 de 2018. Por lo tanto, si el pago fue realizado desde el 26 de agosto de 2019, este trámite de devolución y/o compensación debe ser radicado ante la UAECD.
  • Para radicar la solicitud es necesario presentar los documentos completos, de acuerdo con los requisitos establecidos. Debe abstenerse de radicar este trámite como derecho de petición por tratarse de un trámite especial, que tiene términos de respuesta diferentes.
  • Si la solicitud no cuenta con todos los documentos, será inadmitida. Para radicar la solicitud puede hacerlo en las ventanillas dispuestas para ello en el SuperCADE CAD y en los módulos de radicación del SuperCADE Suba y SuperCADE Américas.. 
  • Todo ciudadano que solicite turno para atención en el SuperCADE debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Recuerde que también puede radicar documentos de manera virtual, a través del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co. y por Bogotá te escucha a traves del enlace https://bogota.gov.co/sdqs/  
  • Constitución Política de Colombia Art. 15, 74 y 284.
  • Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
  • Decreto 1625 de 2016 ( Artículo: 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7), " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria"
  • Decreto Ley 019 de 2012 (Artículo 10) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Ley 1607 de 2012 (Artículo 65) "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 2777 de 2012 "Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones".
  • Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Ley 962 de 8 julio de 2005 " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
  • Ley 791 de 2002, (Artículo 8) " Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil".
  • Ley 223 de 1995, (Artículos 49, 140, 141) "Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 499 de 1994, (Artículo 9) "Por el cual se dictan unas disposiciones sobre retención en la fuente para el impuesto de industria y comercio y se dictan otras en materia tributaria".
  • Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 624 de 1989, (Artículos 555, 815, 816, 850, 851, 853-855, 857, 858, 860) "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales".
  • Ley 57 de 1987, (Artículos 2313, 2315) "Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma Constitución".
  • Decreto 1400 de 1970 Art. 564 " Código de procedimiento civil".

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