Certificado de defunción por muerte natural

¿Qué es y para qué sirve?

Certificación que constancia del fallecimiento de una persona.

  • Este trámite se realiza de manera presencial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Para Trámite de CERTIFICADO DEFUNCION POR MUERTE NATURAL, este se obtiene de forma presencial en la unidad de servicios de salud en donde falleció la persona:

PUNTOS DE ATENCIÓN

  1. USS VISTA HERMOSA: Carrera 18C # 66 A 55 Sur
  2. USS JERUSALEN: CL 77 No. 85 B - 13 SUR
  3. USS MEISSEN : Cra. 60G No. 18A - 09 Sur
  4. USS TUNAL: Cra 20 #42 Sur47 35
  5. USS TUNJUELITO: Cra. 14 No. 51 - 21 Sur
  6. USS USME : CL 76 SUR 14 - 74
  7. USS SANTA LIBRADA: Cra. 9B No. 135A - 42 Sur
  8. USS NAZARETH: Cll. 3 No. 2 - 21 Nazareth Sumapaz
  9. USS SAN JUAN DE SUMAPAZ: Vereda San Juan de Sumapaz
Ver puntos de Atención
  • Este trámite no tiene costo.
  • En el momento en que el paciente fallece.
  • Como respuesta se obtiene el certificado de defunción.
  • De manera inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir documentos: Cédula de ciudadanía o un documento con foto donde se pueda identificar a la persona fallecida. Documento extranjero, para usuarios con otra nacionalidad. Para ambos casos documentos Originales.

Anotaciones Adicionales para el fallecido: para menores de 18 años y mayores de 7 años se debe presentar la tarjeta de identidad. Para menores de 7 años, el registro civil de nacimiento.

  1. Para las siguientes condiciones no debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla :

La persona responsable de realizar el certificado de defunción es el médico que atendió a la persona fallecida o tuvo el último contacto con la persona fallecida por muerte natural y es quien le hará entrega del documento en físico a los familiares denominado “CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN ANTECEDENTE PARA EL REGISTRO CIVIL” una vez sean verificados los datos, con documento original o documento con foto legible presentado por los familiares donde se pueda constatar la información del fallecido.

Condiciones especiales: En caso de muerte violenta, causa externa y/o pacientes institucionalizados bajo la protección del estado, la certificación la realizará el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y será el responsable de entregar el certificado de defunción a los familiares.

En caso de defunción domiciliaria, los familiares se deben comunicar al 123, policía Nacional para identificación del cuerpo, los cuales les dejaran un documento denominado “PRIMER RESPONDIENTE”, en este documento se debe registrar  que el paciente falleció por causa natural y no fue a causa de algún hecho violento, posteriormente el familiar debe dirigirse a la unidad de servicios de salud más cercana con el documento de primer respondiente, documento original del fallecido y copia de historia clínica para la certificación por parte del médico disponible de la unidad. En caso de que no se pueda establecer la causa del fallecimiento no se realizara la certificación y esta estará a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF).

En caso de defunción en Institución, en la que no se pueda determinar la causa básica de muerte, se remitirá el cuerpo para NECROPSIA CLINICA, la cual será realizada por referencia a las entidades autorizadas, con autorización de los familiares y de la Entidad promotora de salud, el certificado será entregado por la institución que realice la necropsia clínica.

En caso de defunción de personas sin identificación, se realizará el procedimiento de plena identidad con medicina legal. Posteriormente se realizará el certificado de defunción.

El documento entregado por primera vez es el único valido para realizar trámites legales, si el certificado de defunción se pierde,  los familiares deberán proceder a realizar la denuncia ante la autoridad competente, deberán acercarse a la unidad de salud donde la persona falleció con documento original o documento con foto legible y denuncia presentada, sin embargo, se da claridad que el documento que se le entregara nuevamente No es válido para trámites legales, por esto es importante que conserve el documento original.

Al momento que le sea entregado el certificado de defunción los familiares deben revisar la información allí consignada, si presenta inconsistencias o errores en su diligenciamiento informar inmediatamente al médico para su ajuste correspondiente, quien le hará entrega del certificado corregido en físico.

  1. Resultado del trámite: Certificado de defunción por muerte natural. Se obtiene certificado de defunción en la unidad de servicios de salud en las primeras 24 horas del fallecimiento.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • En caso de ser menor de 7 años, presentar el registro civil de nacimiento del fallecido.
  • En caso de ser mayor de 7 años y menor de 18, presentar la tarjeta de identidad del fallecido. 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.  

  • Presentar original y fotocopia de la cédula de extranjería del fallecido.
  • La persona responsable de elaborar el certificado de defunción es el médico que atendió a la persona fallecida o tuvo el último contacto con la persona fallecida por muerte natural en la Unidad de Servicios de Salud y es quien le hará entrega del documento en físico a los familiares denominado "CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN ANTECEDENTE PARA EL REGISTRO CIVIL", una vez sean verificados los datos, con documento original presentado por los familiares donde se pueda constatar la información del fallecido.
  • El médico tratante entrega al familiar responsable del paciente fallecido, el certificado de defunción.
  • El documento entregado por primera vez, es el único válido para realizar trámites legales, si el certificado de defunción se pierde, los familiares deberán proceder a realizar la denuncia ante la autoridad competente, deberán acercarse a la unidad de salud en donde la persona falleció con documento original y denuncia presentada para solicitar una copia. Sin embargo, el documento que se entrega nuevamente, no es válido para trámites legales, por esto es importante que se conserve el documento original.

¿Qué se debe hacer?

  • Reunir los documentos requeridos.

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NORMA

RESUMEN

Ley 23 de 1981

Desarrollo de las normas sobre Ética Médica

Ley 1122 de 2007

Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

Ley 9 de 1979

Normas que regulan a los Certificadores Médicos

Decreto 786 de 1990

Práctica de autopsias clínicas y médico -legales

Decreto 1171 de 1997

suministro de información estadística y manejo de los formatos para la expedición de los Certificados de Nacido Vivo y Defunción.

Decreto 3518 de 2006

realización de necropsias y la toma de muestras de tejidos en los términos del capítulo V del decreto 0786 de 1990

Decreto 955 DE 2002

certificados en medio magnético

Resolución 0652 de 2016

Reglamenta la no certificación de las IVE mediante la sentencia C-355 de 2006

Decreto 780/2016

Práctica de autopsias clínicas y médico –legales, requisitos y obligatoriedades

Resolución 5194 De 2010

Inhumaciones Exhumaciones Y Cremaciones

Resolución 1346 de 1997

Manual de Principios y procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, los formatos únicos de Nacido Vivo y Defunción

Circular conjunta 001 Julio 2020.Res 0992 Junio 2020.

Registro de certificado de defunción y nacido vivo en el aplicativo RUAF- ND y generación del certificado de antecedente de inmediato (COVID XIX).

Circular 037 de 2015

Recomendaciones para la certificación de defunción fetal.

Protocolos recomendaciones, guías

Documentación de entidades competentes Ministerio de salud, Instituto nacional de salud Pública en relación con los hechos vitales, se resalta las surgidas en el marco de la pandemia por COVID 19.

Acuerdo 641 de 2016

(Todos): “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito

 

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