Atención inicial de urgencia
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Atención de personas que requieren de la protección inmediata por presentar alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa, con diversos grados de severidad que comprometen la vida o funcionalidad de la persona.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- contactenos@subredsur.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónPara aquellos usuarios que no cuentan con un aseguramiento en salud definido o que enfrentan dificultades en su aseguramiento, es necesario realizar el pago correspondiente por este servicio. Según el Manual Tarifario SOAT 2024, el código correspondiente a la urgencia tiene un valor de 81.400.
- En una situación de salud que requiera atención inmediata.
- Debe encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata para ser atendido.
- Este servicio se presta las 24 horas.
- Atención de la urgencia.
- Se obtiene de forma inmediata.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Original de la cédula de ciudadanía o extranjería.
- Encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso de ser menor de 7 años, presentar el registro civil de nacimiento.
- En caso de ser mayor de 7 años y menor de 18, presentar la tarjeta de identidad.
- Tenga en cuenta el documento que se debe presentar, según la edad que corresponda.
- Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 120) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
- Ley 1122 de 2007, (Artículo 20 Parágrafo) “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 783 de 2000, (Artículo 12) “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2000”.
- Decreto 1295 de 1994, (Artículo 5) “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
- Resolución 5261 de 1994, (Artículos 2, 4, 9, 10, 45) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
- Ley 100 de 1993, (Artículo 168) “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 412 de 1992, (Artículo 2) “Por el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 10 de 1990, (Artículo 2) “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”.
- Acuerdo 641 de 2016, (Todos): “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones.”
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