Aprobación y renovación de plazas para el servicio social obligatorio

¿Qué es y para qué sirve?

Aprobación o renovación de plazas para el cumplimiento del servicio social obligatorio en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que permite mejorar el acceso y calidad de los servicios de salud, especialmente en poblaciones deprimidas, urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 3295090 (Línea de atención a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.

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Este trámite no tiene costo.

Aprobación o renovación de plazas para el servicio social obligatorio.

Tiempo de obtención: uno (1) mes.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas para realizar el trámite:

  • Solicitud escrita escaneada en formato PDF, donde se especifique el municipio, población a atender, profesión, y/o especialidad, modalidad, cargo, funciones u obligaciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración.
  • Copia escaneada en formato PDF del original de la disponibilidad presupuestal, en donde se respalde los gastos de honorarios o salario del profesional a ocupar la plaza.
  • La plaza deberá contar con la infraestructura necesaria para la prestación del servicio por parte del profesional.
  • Copia escaneada en formato PDF del original de la descripción de la ubicación y lugares de desplazamiento, en donde se deberá informar la descripción de la ubicación real de la plaza donde el profesional prestará el servicio social obligatorio y las localidades u organismos a donde se desplazará.
  • Documento escaneado en formato PDF del programa o proyecto según parámetros establecidos por el sistema general de seguridad en salud, en donde se precisen, área geográfica a cubrir, población a atender, estrato socioeconómico y principales problemas de salud a atender - debe contener como mínimo: planteamiento del problema, marco teórico, objetivos, metodología, resultados esperados, estrategia de comunicación de la investigación, formación académica del grupo de investigación, hoja de vida del director del proyecto, cronograma de actividades, presupuesto, impacto esperado para la salud pública del Distrito Capital.

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

Para la aprobación de plazas de investigación:

  • Copia escaneada en formato PDF del original del reconocimiento expedido por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, en donde se acredite que la institución tiene grupos de investigación en el área de la salud.
  • Así mismo, el documento correspondiente al proyecto de investigación debe contener como mínimo:
    • Planteamiento del problema.
    • Impacto esperado.
    • Usuarios.
    • Marco teórico.
    • Objetivos.
    • Metodología.
    • Resultados esperados.
    • Estrategia de comunicación.
    • Formación académica del grupo de investigación.
    • Experiencia en el tema del grupo de investigación.
    • Cronograma de actividades.
    • Presupuesto.
    • Impacto esperado para la salud pública del Distrito Capital.

Las modalidades de la plaza de servicio social obligatorio son:

  • Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción y prevención de la enfermedad.
  • Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables, como personas privadas de la libertad, en situación de discapacidad, menores en abandono, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros.
  • Programas de investigación en salud en instituciones del sector salud. 
  • Prestación de servicios profesionales o especializados de salud en IPS habilitadas para este fin, que presten servicios de salud a poblaciones deprimidas, urbanas o rurales.

El sorteo para la asignación de profesionales a las plazas del servicio social obligatorio es realizado directamente por el Ministerio de Salud y la Protección Social. Para mayor información, podrá consultar aquí.

  • Resolución 1058 de 2010, (Artículos 1 - 11) “Por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 1164 de 2007, “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”.
  • Resolución 795 de 1995, “Por la cual se establecen los Criterios Técnico Administrativos para la Prestación del Servicio Social Obligatorio”.
  • Decreto 2865 de 1994, “Por medio de la cual se definen criterios para la prestación del Servicio Social Obligatorio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación, renovación y cancelación de plazas para su cumplimiento”.
  • Ley  50 de 1981, “Por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional”.

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