Afiliación al sistema general de riesgos laborales de los trabajadores independientes.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Realizar afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes que suscriban contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, efectuando una actividad económica o prestando sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo de manera voluntaria.
Es totalmente WEB en línea.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Líneas gratuitas de atención nacional 018000111170, Horario de atención: De lunes a domingo 24 horas al día.
- Líneas de atención en Bogotá 601 3307000, Horario de atención: De lunes a domingo 24 horas al día.
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Vinculación del trabajador independiente a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva.
Se obtiene de forma inmediata.
Se puede hacer seguimiento a la solicitud por el portal transaccional Positiva en Línea.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:Aplica únicamente para trabajadores voluntarios:
- La matriz descargable del portal transaccional debe incluir los peligros a los que se ve expuesto el trabajador en su labor como trabajador independiente.
- Certificado del examen pre-ocupacional (RESOLUCIÓN 144 DEL 2017), expedido por médico especialista en salud ocupacional o medicina del trabajo con fecha de expedición no mayor a 1 año.
No aplica para trabajadores voluntarios: Original Contrato de carácter civil, comercial o administrativo. Diferente al laboral, especificando la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones, el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o periodo de la labor ejecutada.
Para el caso de madres comunitarias: Fotocopia de certificación expedida por la organización administradora del programa de hogares comunitarios a la que pertenece la madre comunitaria en la que conste tal condición.
Si el trabajador independiente pertenece a una agremiación o Comunidad Religiosa: Fotocopia del Contrato de Prestación de servicios: La comunidad religiosa debe estar previamente autorizada por el Ministerio del Interior. Los párrocos, sacerdotes y demás personas pertenecientes a cualquier comunidad religiosa y sean trabajadores independientes, pueden presentar el formulario de independiente debidamente diligenciado, sin contrato escrito.
Para el caso de Concejales o Ediles: Fotocopia del acta de posesión. Esta afiliación se realizará por un tiempo máximo de 4 años, correspondiente a la duración del periodo para ejercer el cargo.
CIUDADANO:
- Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones.
- Fotocopia de Certificación o último pago de seguridad social. (En caso de no tener las certificaciones, puede adjuntar imagen del último pago efectuado en el mes actual o inmediatamente anterior a la Entidad Promotora de Salud – EPS, Fondo de Solidaridad y garantía - FOSYGA - y Administradora Fondo de Pensiones – AFP -).
- Fotocopia de cédula de ciudadanía.
- Fotocopia de la cédula ambas caras.
- El soporte de documento en trámite expedido por la Registraduría del Estado Civil es válido para el proceso de afiliación.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
EXTRANJEROS:
- Fotocopia de cédula de extranjería Vigente.
- No Aplica para los contratos de arrendamientos como de bienes inmuebles, vehículos y demás objetos de uso.
- Son exentos de afiliarse a pensión: Las mujeres mayores de 50 años que nunca hayan cotizado, los hombres mayores de 55 que nunca hayan cotizado, los pensionados por vejez, los aprendices SENA y estudiantes práctica decreto-0055-de-2015.
- La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta la clase de riesgo del centro de trabajo del empleador y el propio de la labor ejecutada por el contratista, debiéndose seleccionar entre los dos anteriores el de mayor riesgo al cual se encuentra expuesto el contratista.
¿Qué se debe hacer?
Realizar la solicitud de afiliación como trabajador independiente y radicar la documentación en el portal transaccional.
- Decreto 2616 de 2013, (Artículo 5).
- decreto_0723_de_2013, (Todos).
- Decreto Ley 1295 de 1994 (Artículo 4,13).
- Ley 776 de 2002, (Todos).
- Decreto 3615 de 2005, (Todos).
- Decreto 2313 de 2006, (Todos).
- Decreto 728 de 2008(Todos).
- Decreto 4079 de 2011(Todos).
- Ley 1562 de 2012(Artículo 2)
- Decreto 1563 de 2016, (Todos).
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