Afiliación

Entidad responsable

Capital Salud EPS-S

¿Qué es y para qué sirve?

Afiliación al sistema general de seguridad social en salud es un acto que se realiza por una sola vez, por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el cual se efectúa con el registro en el sistema de afiliación transaccional y la inscripción a una sola entidad promotora de salud - EPS o entidad obligada a compensar - EOC, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el ministerio de salud y protección social.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.


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¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Ciudadano:

Certificado de nacido vivo (para menores de 3 meses).
Registro civil (para mayores de 3 meses y menores de 7 años).
Tarjeta de identidad (7 a 17 años).
Cédula de ciudadanía.

Formulario único de afiliación y traslado (se debe presentar con firma original).

Extranjeros:

  • Pasaporte con visa de residencia colombiana (menores 7 años).
  • Permiso por Protección Temporal (PPT).
  • Salvoconducto vigente.
  • Cédula de extranjería.

Formulario único de afiliación y traslado (se debe presentar con firma original).

En el régimen subsidiado de capital salud EPS-S pueden estar afiliadas las personas que no cuenten con capacidad de pago o en estado de vulnerabilidad. Además de poblaciones especiales, todos ellos que residan en Bogotá o en el departamento del Meta.
Los grupos priorizados son:


•    Población infantil a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
•    Menores desvinculados del conflicto armado.
•    Víctimas de conflicto armado.
•    Comunidades indígenas.
•    Adultos mayores en centros de protección.
•    Habitantes de calle.
•    Población gitana (Rom).

  • Así como la población caracterizada en los siguientes grupos de acuerdo con la metodología IV del Sisbén.
  • Pertenecer a los grupos A, B ó C de la metodología IV del Sisbén.

Sisbén Metodología IV

Nota: recuerda que, si perteneces a una población especial, no requiere la encuesta del Sisbén metodología IV.

Personas que en la encuesta SISBÉN estén clasificadas dentro de los grupos A, B o C de acuerdo a la metodología IV, adicionalmente se podrán afiliar quienes aún no cuenten con encuesta SISBÉN con el compromiso de gestionar la aplicación de dicha encuesta dentro de los 4 meses posteriores a la afiliación, conforme a lo estipulado en el Decreto 064 de 2020.

 

Acceso a los servicios de salud. De acuerdo al Decreto 780 de 2016. Artículo 2.1.3.4 Acceso a los servicios de salud. El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS o de movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud.

Los prestadores podrán consultar el sistema de afiliación transaccional con el fin de verificar la información correspondiente a la afiliación de la persona.

Parágrafo. Hasta tanto, entre en operación el sistema de afiliación transaccional, los afiliados accederán a los servicios del plan de beneficios desde la fecha de radicación del formulario de afiliación y novedades en la EPS o desde la fecha de la efectividad del traslado o de la movilidad. (Art. 19 del Decreto 2353 de 2015).

  • Resolución 974 de 2016. Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Artículos, Todos).
  • Decreto 2353 de 2015. Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud. (Artículos 16, 20).
  • Decreto 780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. (Título 1, artículo 2.1.1.8., artículo 2.1.1.9., artículo 2.1.1.10., Título 2, Título 3, Título 4, Título 5)
  • Ley 1438 de 2011. POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. (Artículo 32)
  • Ley 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. (Artículo 14)
  • Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. (Artículo 153 numeral 2, artículo 156 literal e, artículo 157 parágrafo 2, artículo 159 numeral 3, artículo 161 numeral 1, artículo 177, artículo 178 numeral 2.)
  • Decreto 616 de 2022. Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. (Artículo 2, Titulo 5, Capítulo 1, Artículo 2.1.5.1.1., Artículo 2.1.5.1.4., Capítulo 2, Artículo 2.1.5.2.1, Capítulo 3, Artículo 2.1.5.3.1, Capítulo 4, Artículo 2.1.5.4.1, Artículo 2.1.5.4.2.
  • Decreto 1652 de 2022. Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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