Actualización del registro único tributario - RUT.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
¿Cuándo debo actualizar el RUT?
Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO
La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. La actualización del Registro Único Tributario procede cuando se modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos identificación, ubicación o clasificación.
Tenga en cuenta que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
¿Qué costo tiene las actualizaciones que se hagan en el RUT?
La actualización en el RUT es gratuita.
¿En qué momento se debe actualizar el RUT y de quién es la responsabilidad?
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
¿Puedo realizar cualquier cambio de información del RUT a través de los servicios del portal?
Puede modificar cualquier información de las 7 hojas del RUT a excepción de los siguientes casos:
Información de Datos de identificación
Dirección (casilla 41) La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT, no podrá exceder de 2 modificaciones dentro de un periodo de 6 meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite de forma presencial con previo agendamiento de cita.
En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá eliminar ningún código. Puede adicionarlas, exceptuando aquellas que son conferidas por Resolución de la DIAN como son Autor retenedor, Gran Contribuyente, Profesional en la Compra y Venta de Divisas y Agente de Retención en Ventas, entre otras.
Información de usuarios Aduaneros (casilla 54), en la cual solo se podrán incluir los códigos 22 Exportador y 23 Importador, por autogestión.
En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias si tiene únicamente la responsabilidad 20 obtención nit esta podrá ser reemplazada por otra.
En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá cambiar la responsabilidad de renta ordinaria a renta especial hasta que se realice y acepte la solicitud de calificación, readmisión o actualización, este proceso de cambio de responsabilidad se realizará de manera oficiosa por parte de la DIAN.
¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder actualizar el RUT?
No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la actualización del RUT.
¿Quiénes pueden actualizar, crear y formalizar solicitudes de actualización RUT sujetas a verificación en línea?
Podrán utilizar estos servicios las personas naturales que sean suscriptores de la Firma Electrónica ingresando a Nombre Propio y las siguientes personas naturales que sean "Representantes" (Hoja 3) ingresando a nombre de los terceros a los cuales representan:
Administrador judicial
Administrador privado
Agente exclusivo de negocios en Colombia
Agente oficioso
Albacea
Apoderado especial
Apoderado general
Curador
Funcionario delegado para cumplir deberes formales
Heredero con administración de bienes
Personal de apoyo
Representante de la suceción
Liquidador
Padre
Representante legal principal
Representante legal suplente
Síndico
Tutor
Liquidador
Agente interventor
Depositario Provisional
Representante legal empresa receptora inversión extranjera
¿Cómo hacer las actualizaciones de RUT sujetas a verificación?
Se pueden radicar virtualmente haciendo uso de la Firma Electrónica o presencialmente haciendo uso de nuestro servicio de agendamiento si no cuenta con firma electrónica.
¿Cómo se hace el cambio de responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA)?
Se hace mediante Solicitud de actualización RUT con verificación concepto 21 Retiro de IVA a no responsable
Cuando se trate de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) para solicitar la inscripción como no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y el año gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT), cumple con las condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 o parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, según el caso.
¿Qué implicaciones tienen el cambio de responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?
El responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) que cambie de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA a no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) está obligado a:
Entregar copia del documento en que conste su inscripción a no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA).
Llevar el libro fiscal de Registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes.
Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT como no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA).
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
No está obligado a expedir factura con discriminación del IVA, sin embargo, en el evento en que decida expedir factura lo puede hacer con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. De otra parte, es preciso señalar que tampoco está obligado a presentar declaraciones de Impuesto sobre las Ventas.
¿En qué casos se debe hacer cambio de no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?
Cuando no se cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el Artículo 437 parágrafo 3 o 5 del Estatuto Tributario dependiendo del caso. El cambio de no responsable del impuesto Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) se realiza a través de una actualización del Registro Único Tributario (RUT) por parte del sujeto obligado.
¿Qué implicaciones tienen el cambio de no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?
El responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) está obligado a:
Solicitar la autorización de numeración de facturación a través de los servicios informáticos de la DIAN.
Facturar con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario.
Facturar el IVA por la venta de los bienes y servicios gravados con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA).
Practicar Retención de IVA cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos o cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas de forma Bimestral, cuatrimensual o anual de acuerdo a lo establecido por la DIAN y con el lleno de los requisitos que contempla el Artículo 602 del Estatuto Tributario, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades.
Efectuar el pago del Impuesto a cargo determinado en la declaración.
Los comerciantes y demás obligados deben llevar libros de contabilidad, registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal.
Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance, en la forma indicada en el Artículo. 509 del Estatuto Tributario.
Informar el cese de actividades, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario.
¿Cómo se hace la actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares?
Se hace mediante Solicitud de actualización RUT con verificación concepto 22 Retiro de Consumo a no responsable consumo Rest y Bares
Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de radicación de la solicitud y en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
¿Quiénes pueden inscribirse como no responsable del impuesto al consumo?
Las personas naturales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones podrán operar como no responsables del Impuesto Nacional al Consumo:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.
Que posean máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para informarme de los faltantes de los Requisitos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) sujetas a verificación?
Si no hay cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.28. del Decreto 1625, la actualización no se realizará, informando al usuario, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, de tal situación y la posibilidad de radicar los documentos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder iniciar la verificación. Sin embargo, el cliente podrá desistir de la solicitud en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de que se registre la decisión a la solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación.
¿Cuáles son los términos para resolver la solicitud?
Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del Registro Único Tributario (RUT) será decidida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario.
¿Cómo se debe solicitar el cese de actividades en ventas?
Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas al Impuesto sobre las Ventas (IVA), debe proceder a informarlo a la DIAN, en los términos previstos en el artículo 614 del Estatuto Tributario y a solicitar la actualización del Registro Único Tributario. La actualización de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA procede en el Registro Único Tributario -RUT, sin perjuicio de las amplias facultades de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Se deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y la no existencia de inventario final pendiente de venta; Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA). En cualquiera de los dos casos se deberá realizar la inhabilitación de la autorización de numeración de facturación antes de la solicitud.
La solicitud se puede realizar en cualquier Punto de Atención del país con agendamiento de cita, previamente a la presentación de la solicitud se debe actualizar el Certificado de Cámara de Comercio, por cambio de actividad económica. Para las sociedades que entran en liquidación, el trámite se realiza con Certificado de Cámara de Comercio debidamente actualizado.
¿Después de realizar el Cese de Actividades, cual es el tiempo que puede permanecer en este estado?
El cese de actividades es una obligación formal de informar a la DIAN sobre el cese definitivo en el desarrollo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas, dentro de los 30 días siguientes al hecho. Para actualizar el RUT con el levantamiento de la responsabilidad en IVA se procede realizar las verificaciones respectivas. Art. 614 ET.
(indicar los requisitos para el cese), están en el segundo párrafo de la pregunta anterior.
Si posteriormente el interesado ejerce actividades sujetas al IVA deberá actualizar el RUT con dicha responsabilidad.
¿Cuándo se puede realizar una Actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT)?
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN podrá actualizar de oficio la información del Registro Único Tributario (RUT) en los siguientes eventos:
Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias.
Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.
Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información.
La actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT) se comunicará al interesado preferentemente de manera electrónica a través de los servicios en línea de la DIAN. La comunicación también se podrá realizar por publicación en la página web de la entidad, por cualquier otro medio tecnológico que se disponga para tal fin, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada.
Usted podrá visualizar estas actualizaciones de oficio en https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Paginas/Comunicacion-Publicacion-y-Notificaciones.aspx, ingresando a servicios y tramites, actualizaciones de oficio SGAC o ingresando en la página de la DIAN servicios transaccionales con su usuario y desplegando la pestaña de Registro Único Tributario consulta de formularios.
¿Cómo solicito actualizar mi RUT porque estoy incumpliendo un requisito para estar en el régimen simple?
Los contribuyentes del SIMPLE que soliciten actualizar su Registro Único Tributario (RUT) por el incumplimiento de requisitos y condiciones no subsanables de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto, deberán adjuntar al trámite de actualización del Registro Único Tributario (RUT), un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el requisito o condición que incumple.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario.
La actualización de la información contenida en el registro único tributario -RUT podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero que se realizarán en forma presencial, no obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá considerar en su momento otra información a actualizar de manera presencial para efectos de control.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea:195, lunes a domingo, 24 horas al día.
- Contac Center: (601) 3078064, horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea de atención Aduanera: (601) 3078065, horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. presta servicio a la ciudadanía.
VIRTUAL
Solicitar cita en Sistema agendamiento virtual de citas de la DIAN.
Pueden agendar en los Puntos de Contacto : Bima, Centro, Calle 75 y Avenida 68.
- Asistencia Virtual - CHAT dispuesto en www.dian.gov.co.
A través del chat de la DIAN podrás recibir información sobre los siguientes temas:
- Información, puntos de contacto y sedes.
- Consulta calendario tributario.
- Factura electrónica.
- Instrumento de firma electrónica.
- Régimen simple de tributación RST.
- Renta personas naturales.
- Soporte técnico.
- También podrás conectarte a través del chat con uno de nuestros agentes de servicio para recibir soporte y reportar los incidentes técnicos y problemas con el funcionamiento de los servicios en línea tributarios de la DIAN.
- El horario de servicio es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- Correo para denuncias de contrabando y comercio ilícito.
Si tiene información acerca de casos que puedan estar vinculados con temas de contrabando, comercio ilícito, así como casos de corrupción de funcionarios de la policía fiscal y aduanera, puede denunciar oportunamente cualquier irregularidad a través del correo: polfa.anticontraban@policia.gov.co. Se garantiza absoluta reserva.
- PQSR.
- Consulte las Preguntas frecuentes.
PRESENCIAL
SuperCADE Suba
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Como resultado del trámite de autogestión se obtiene el formulario actualizado del registro único tributario-RUT.
De forma inmediata.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Si es persona natural:
- Cuando el trámite lo adelante directamente el interesado:
- Documento de identidad del solicitante.
Actualización para personas naturales que se encuentren en el exterior:
- Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de actualización del registro único tributario-RUT-, a través del sistema de PQRSF (quejas, reclamos, peticiones y sugerencias) de la página web de la DIAN, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país y una vez la DIAN formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada en el registro único tributario, el formulario RUT certificado. Lo anterior, sin perjuicio de que la DIAN realice controles migratorios a que hubiere lugar.
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. Personas naturales sin residencia en Colombia.
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
- Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten la declaración, cuando a ello haya lugar.
Para menores de edad se debe presentar con uno de los padres quien ejercerá su representación y para lo cual deberá anexar copia del registro civil de nacimiento. En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor, se requerirá el documento que asigne esa representación.
Para menores adultos (hombres y mujeres mayores a 14 años y menores a 18 años de edad), el trámite lo puede realizar personalmente según el Artículo 555 del estatuto tributario, presentando el documento de identidad.
- Cuando el trámite se realice a través de apoderado:
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
- Fotocopia del documento de identidad del poderdante.
- Original del poder especial o copia simple del poder general, con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado y siempre que no se requiera actualizar datos de identificación, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.
Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la entidad, se aceptará copia del mismo, previa manifestación verbal o escrita del solicitante, indicando que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad.
Inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales:
Personas Naturales:
- Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.
- Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar, además del poder que lo faculta, fotocopia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del documento de identidad del poderdante.
- En caso de presentarse un poder general, se debe presentar la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
Personas jurídicas:
- Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
- Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
Si es persona jurídica y asimiladas:
- Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en el documento se señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido.
- Cuando el trámite lo adelanta directamente el interesado
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original.
- Cuando el trámite se realice a través de apoderado:
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo.
- Fotocopia del documento de identidad del poderdante, con exhibición del mismo.
- Poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal, en donde se indique que la destinación es de uso residencial, según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.
- En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.
Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario RUT del obligado y siempre que no se requiera actualizar datos de identificación, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.
Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la entidad, se aceptará copia del mismo, previa manifestación verbal o escrita del solicitante, indicando que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad.
Sucesiones ilíquidas:
- Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto, certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
- Fotocopia del Registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.
- Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.
Consorcio y uniones temporales:
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- Fotocopia del documento de constitución del consorcio o unión temporal, que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la unión temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del consorcio o de la unión temporal y vigencia del mismo.
- Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces que contenga la fecha de iniciación, la duración y el valor.
Cuando la actualización del registro único tributario (RUT) corresponda a una sucesión ilíquida, a un consorcio o unión temporal, se deberán aportar solamente los documentos que soportan la modificación del registro único tributario (RUT) que se va a realizar en el trámite de actualización.
Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la entidad, se aceptará copia del mismo, previa manifestación verbal o escrita del solicitante, indicando que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad
Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia, titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
- Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.
Inversionistas de capital del exterior de portafolio: Los cuales inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el título 6 del libro 15 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la ley 964 de 2005.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local; con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local.
- Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto del acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad.
Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión, están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información.
En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el registro único tributario –RUT de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del literal f) del presente artículo.
Sociedades y entidades extranjeras.
- Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
- Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de (6) meses.
- En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia, se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
- Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
- Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia, se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso ante autoridad competente.
Patrimonios autónomos:
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:
- Que el patrimonio autónomo desarrolla operaciones de comercio exterior.
- Nombre o identificación del patrimonio autónomo.
- Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
- Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.
Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. Personas naturales no residentes en Colombia:
- Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.
Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:
- Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso ante autoridad competente. En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria -NIT otorgado en este país, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, el obligado deberá aportar certificación del representante legal, en idioma español, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso ante autoridad competente, que le permitan constatar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la validez de la información aportada.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces.
Sociedad de hecho.
- Fotocopia del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- El interesado podrá actualizar la información del registro único tributario (RUT) sin importar en que parte del país lo solicitó, puede hacerlo en uno de los siguientes canales de atención:
- Presencial: deberá previamente programar una cita a través de la página web en la opción: Asignación citas(https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/). La atención se prestará en los puntos de contacto.
- Virtual: podrá realizarse en forma virtual la actualización del registro único tributario RUT, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero que se realizarán en forma presencial, la actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el registro único tributario -RUT, no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, no se podrán adelantar mediante autogestión la actualización de retiro de responsabilidad en IVA ni el retiro de responsabilidad de impuesto nacional al consumo de bares y restaurantes, ya que estas son sujetas de verificación, se podrá adelantar la formalización de la actualización sin requerir del Instrumento de firma electrónica.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá considerar en su momento otra información a actualizar de manera presencial para efectos de control.
- Cuando se trate de actualización del registro único tributario -RUT por retiro de la calidad de responsable del Impuesto sobre las ventas – IVA, el aún responsable del Impuesto sobre las ventas inscrito como responsable del IVA deberá manifestar que durante el año de la solicitud y en el año fiscal anterior se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA. Fuente: Parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016.
- Cuando se trate de una actualización del registro único tributario – RUT por retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de radicación de la solicitud y en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 512-13 del estatuto tributario para ser no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Fuente: Parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016.
- Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas - IVA para los responsables, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del estatuto tributario, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas - IVA y la no existencia de inventario final pendiente de venta.
Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA.
- Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al régimen SIMPLE de tributación, deberán actualizar el registro único tributario (RUT), registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de las verificaciones que con posterioridad adelante el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el cumplimiento de los requisitos para pertenecer a este Régimen.
- Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la actualización del RUT, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación.
- Todas las personas que adelanten la inscripción o actualización a través de los medios electrónicos de que dispone la entidad, deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico.
- La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.
- La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.
- Cuando se generan copias a través de los medios electrónicos que disponga la entidad, dicho documento tendrá impresa la leyenda "Copia Certificado" y será válido sin firmas autógrafas.
- De los tipos de representación, todos pueden actualizar la información a excepción de: Representante legal, aduanero, mandatarios, factor, asignatario y donatario.
- Según el Artículo 658-3 del Estatuto Tributario, existe sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización por parte de las personas o entidades inscritas en el registro único tributario - RUT.
- En cumplimiento del artículo 70 del Decreto Anti trámites 019 de 2012, desde el mes de julio se implementó el servicio de actualización del RUT en línea para las personas naturales. En dicho servicio los clientes formalizan el trámite sin requerir mecanismo digital. Allí los usuarios pueden actualizar datos referentes a: teléfono, correo electrónico, actividades económicas, adicionar responsabilidades siempre y cuando no requieran de autorización por resolución y no implique el cambio a régimen común, así como la actualización de información de establecimientos de comercio.
- Si tiene información acerca de casos que puedan estar vinculados con temas de contrabando, comercio ilícito, o evasión fiscal, así como de casos de corrupción de funcionarios de la policía fiscal y aduanera, puede denunciar oportunamente cualquier irregularidad a través de las líneas 321 3942169 y 2611554 en Bogotá, o al correo: polfa.anticontraban@policia.gov.co se garantiza absoluta reserva.
¿Qué se debe hacer?
- Solicitar cita en sistema agendamiento virtual de citas de la DIAN.
- Reunir los documentos necesarios y cumplir con las condiciones.
- Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, Decreto 1625 del 11 de Octubre de 2016. Capítulo 2: Registro Único Tributario, Artículo 1.6.1.2.1. al 1.6.1.2.26.
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