Acciones de Mitigación de Impactos Ambientales para Usos Dotacional, Comercio, Servicios y Residencial Dentro de Grandes Servicios Metropolitanos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Este trámite deberá ser realizado por el usuario para obtener el concepto de las acciones de mitigación de impactos ambientales a ser implementados en los usos dotacional, comercio, servicios y residencial dentro de grandes servicios metropolitanos, con el fin de implantar o reconocer su actividad o proyecto.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
- CHATBOT:El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile. Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
- Observatorio ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/.
- Observatorio regional ambiental y de desarrollo sostenible del río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/.
- Visor geográfico ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/.
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal ambiental:
- Twitter: @AMBcorresponsal.
- Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental.
- Instagram: @corresposal_ambiental.
- Proyecto de ciencia ciudadana participativa en naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental.
Secretaría Distrital de Ambiente:
- https://www.tiktok.com/@ambientebogota.
- https://www.youtube.com/user/AmbienteBogota.
- https://twitter.com/Ambientebogota.
- https://www.instagram.com/ambiente_bogota/.
- https://www.facebook.com/AmbienteBogota/.
PRESENCIAL
HORARIO DE ATENCIÓN.
- SuperCADES lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- CADES lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Concepto de las acciones de mitigación de impactos ambientales.
La Secretaria Distrital de Ambiente cuenta con 20 días hábiles para dar respuesta a su solicitud.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Formato de autodeclaración por impacto, donde se evidencie que el uso a implantar o reconocer es de alto impacto ambiental (aplica para usos dotacionales, comercio y servicios).
- Carta de solicitud de viabilidad de las acciones de mitigación de los impactos ambientales.
- Documento técnico de soporte que incorpore las acciones de mitigación de impactos ambientales, definidos en el art 245 del Decreto 555 del 2021 – POT según la actividad que desea implantar o reconocer (dotacional, comercio, servicios y residencial dentro de grandes servicios metropolitanos), teniendo en cuenta la siguiente tabla:
Certificado de libertad y tradición del(los) predio(s) en estudio.
- Análisis multitemporal de usos u ocupaciones del(los) predio(s) en los últimos 20 años: Este se puede realizar mediante Google earth o mediante información extraída por el catastro de Bogotá.
- El solicitante se hace responsable de la veracidad en la información presentada para obtener la autodeclaración por impacto ambiental.
- La información suministrada por el solicitante es objeto de control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental y podrá hacerse bajo los programas de inspección, vigilancia y control que le apliquen.
- El concepto de viabilidad ambiental para la implementación de acciones de mitigación de impactos ambientales no corresponde a un concepto de viabilidad para el uso de suelo, lo cual no se encuentra entre las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Ambiente.
- En el caso de requerirse, se deberá solicitar apoyo técnico a las demás dependencias de la entidad, con el fin de cubrir la totalidad de impactos generados con el desarrollo del proyecto.
- Se podrá tener en cuenta, para la evaluación de las solicitudes, parámetros adicionales a los indicados en el Artículo 245. Acciones de mitigación de impactos ambientales (MA) del Decreto 555 del 2021 - POT, garantizando las condiciones mínimas para la mitigación de impactos ambientales en los diferentes usos, conforme a los lineamientos o directrices de la entidad.
- El uso residencial, combinado con usos dotacionales, de comercio y servicio que presenten un impacto ambiental alto, deberán obtener concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Los proyectos residenciales, o que incluyan el uso comercial y de servicios relacionados con servicios de hospedaje, requieren de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente para su implantación, debido a su incompatibilidad con la industria pesada.
- La autodeclaración por impacto deberá ser presentada ante la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que deberá generar y mantener actualizada una base de datos y publicar la georreferenciación de la localización de los usos con la clasificación de la autodeclaración de impacto ambiental. Esta misma servirá para las acciones de control y seguimiento.
- Si en la autodeclaración se obtiene que el impacto ambiental es bajo, no se requiere concepto previo de la Secretaría Distrital de Ambiente al proceso de licenciamiento.
¿Qué se debe hacer?
1. Diligencie la autodeclaración de impactos ambientales, para los usos dotacional, comercio y servicios, que se encuentra en nuestra página web en el siguiente link:https://www.ambientebogota.gov.co/es/autodeclaracion-por-impacto-ambiental-para-usos-dotacional-comercio-y-servicios.
- Una vez digite la totalidad de la información solicitada allí, de clic en la opción “generar certificado”, seguidamente aparecerá la presentación de su autodeclaración en la cual se indica que tipo de impacto genera su actividad a implantar o reconocer (Alto o bajo impacto).
Importante: Para el uso residencial dentro de grandes servicios metropolitanos, no se requiere hacer la autodeclaración de impactos, por lo cual se podrá dirigir a realizar directamente el trámite de acciones de mitigación de impactos ambientales, siguiendo los pasos que se describen en el punto 3.
2. Una vez obtenida su autodeclaración, si el resultado de la autodeclaración es de “bajo impacto ambiental”, podrá entregar la presentación de la autodeclaración a la curaduría urbana y continuar con su trámite de licenciamiento.
Sí, por el contrario, el resultado de su autodeclaración fue “alto impacto ambiental” se deberá realizar el trámite de acciones de mitigación de impactos ambientales siguiendo lo indicado a continuación:
3. Para solicitar el trámite, se deberá ingresar con su usuario y contraseña a la ventanilla virtual – trámites en línea de la Secretaria Distrital de Ambiente (https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app), luego diríjase a la opción ecourbanismo y gestión empresarial e ingrese a la opción “Acciones de mitigación de impactos ambientales (uso Dotacional, comercio y servicios)” y siga las instrucciones para radicar la totalidad de la documentación.
4. Una vez radicada la información anterior, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial procede a revisar la pertinencia de las acciones de mitigación de impactos ambientales, realizar visita técnica y emite su viabilidad, adicional a los determinantes ambientales a tener en cuenta para la construcción o reconocimiento de su proyecto.
- En el momento de realizar la visita técnica y teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud, se solicitará pronunciamiento por parte de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones.
- Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
- CONPES 3919 de 2018 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación.
- Resolución 549 de 2015
- Resolución 1138 de 2013 "Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La Construcción y se toman otras determinaciones"
- Decreto Distrital 175 de 2009 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", dispuso transformar el Departamento Técnico del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera."
- Decreto 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones."
- Resolución 627 de 2006 "Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
- Ley 388 de 1997 Reglamentada por los Decretos Nacionales 150 y 507 de 1999; 932 y 1337 de 2002; 975 y 1788 de 2004; 973 de 2005; 3600 de 2007; 4065 de 2008; 2190 de 2009;Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010."Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
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