El Fondo para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior - Víctimas del Conflicto Armado ha sido creado para financiar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario para la población víctima del conflicto armado en Colombia. Se privilegiarán a los estudiantes que se inscriban a Programas o Instituciones calificadas como de Alta Calidad.
Requisitos
Ser ciudadano/a colombiano/a.
No tener apoyo económico adicional para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario de entidades nacionales u otros organismos.
No tener título profesional de nivel universitario.
Estar incluído en el Registro Único de Víctimas o reconocido como tal en fallos de Justicia y Paz.
El documento de identidad con el que se inscribe el aspirante en la convocatoria del Fondo, debe ser el mismo con el que se encuentra registrado en el RUV y debe estar actualizado.
Estar admitido o estar cursando algún semestre en una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
Ser egresado de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 o 3 y/o ser mujer víctima residente en el Distrito Capital por un periodo no inferior a cuatro (4) años.
Haber presentado la prueba Saber 11.
Tener su propio correo electrónico.
Inscribirse en la convocatoria, a través de la página web del ICETEX.
Tenga en cuenta:
Consulte el Instructivo de diligenciamiento del formulario para aplicar a la convocatoria.
Si desea mayor información ingrese a través del link Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la población víctima del conflicto armado
En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
Reglamento Operativo Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la población víctima del conflicto armado.
Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". Artículo 51.