Los comparendos impuestos por las autoridades son apelables siempre y cuando luego de que las autoridades los hayan impuesto los ciudadanos reconozcan que hicieron mal en su comportamiento.
Para pagar el comparendo puedes ingresar a la página lico.scj.gov.co y descargar el recibo para hacer el pago.
Si cancelas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue impuesto el comparendo, tendrás un descuento del 50 por ciento.
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A través del Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx podrás identificar el tipo de multa.
Si el comparendo es por primera vez y la multa señalada es tipo 1 ó 2 según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrás realizar una actividad pedagógica, la cual se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el siguiente link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad. El inspector posteriormente decidirá si exceptúa el pago.
Si definitivamente quieres apelar la imposición de la medida, la Secretaría de Gobierno por su parte habilitó una ventanilla virtual para objetar el comparendo. Este trámite se puede hacer dentro de los tres siguientes días a la fecha en la que se impuso.
Si no realizas la actividad pedagógica, no objetas el comparendo y no pagas serás llamado a audiencia por parte de un inspector de policía. Si este te impone la multa, debes cancelar o según el caso, podrás solicitar realizar trabajo comunitario. De no cumplir con ninguna de las anteriores, se te podrá hacer cobro persuasivo y coactivo e incluso podrás ser embargado.
Acatemos todas las medidas preventivas y evitemos la asistencia a lugares de afluencia masiva. #PrevenciónYAcción#YoMeQuedoEnCasa@MinSaludColpic.twitter.com/DiODP1ZZMi
— BG. Oscar Antonio Gómez Heredia (@PoliciaBogota) July 7, 2020
Recuerda los comportamientos por los cuales te pueden multar en la cuarentena
El código faculta a las autoridades de policía para expedir órdenes que buscan evitar la imposición de medidas correctivas, sanciones administrativas o situaciones que conlleven una imposición de una medida que genere una investigación de tipo penal.
Cualquier falta contraria a las medidas del decreto 169 de julio de 2020, puede terminar en sanciones económicas contempladas en Código de Policía. Para evitar esas sanciones te contamos cuáles comportamientos más comunes que pueden ser objeto de comparendos:
- No usar tapabocas: Según el decreto este comportamiento puede acarrear una sanción tipo 4, que puede costar $936.320
- Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros en lugares donde por emergencia toque acudir: Este comportamiento puede devengar en una medida correctiva que va de la suspensión temporal de actividad económica y el comparendo que indique el uniformado que haya conocido el caso.
- Participar o realizar fiestas clandestinas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320, además deberá participar de una actividad pedagógica de convivencia y si la autoridad lo considera puede dejarlos a disposición de un despacho judicial para ser investigado por esta conducta.
- Comercializar bebidas alcohólicas: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso.
- Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como por ejemplo irrespeto a la autoridad puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección CPT.
- Hacer ejercicio en el espacio público en zonas de restricción: Pese a que el gobierno Nacional determinó que se puede salir a ejercitarse es importante saber que en las zonas de restricción no se podrá hacer ejercicio. Hacer caso omiso a esto puede devengar en una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320.
- Realizar trasteos: Solo se podrán realizar trasteos en caso de emergencia mayor. De resto en las zonas con restricción se deberá evitar hacer trasteos o podrán ser multados hasta con multa tipo 4.