Secretaría Distrital de Salud regulará el servicio de ambulancias en Bogotá

28·DIC·2018
Los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de TransMilenio S.A.
Ambulancias en Bogotá
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La Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el Decreto 793 de 2018 del 20 de diciembre de 2018, por medio del cual se establecen las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud.

De esta manera, establece, entre otras disposiciones, que la Secretaría Distrital de Salud es la encargada de coordinar y gestionar toda la atención prehospitalaria en Bogotá, incluido el servicio de transporte de pacientes en ambulancias, público y privado, que se origine en una situación de urgencia, emergencia o desastre.

En el Decreto se fijan los lineamientos con los que tendrá que operar el Sistema de Emergencias Médicas – SEM, en Bogotá, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE; se determina que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.

Como parte de la reorganización del transporte de pacientes en ambulancias, el Decreto dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.  

Todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE. 

Igualmente, los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio S.A. o de la autoridad de tránsito competente y posterior reporte al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.

La movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretaria Distrital de Salud.

El Decreto también establece que la institución prestadora de servicios de salud que recibe el paciente trasladado deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia, la hora de llegada y la hora de salida, una vez se recepcione el paciente. 

A partir de la publicación del presente decreto, todos los operadores asistenciales integrantes del SEM, encargados del transporte de pacientes en ambulancia de atención prehospitalaria y los prestadores de servicios de salud, tendrán hasta seis (6) meses para su implementación.

Beneficios del Decreto

•    Mejorar los tiempos de atención.

•    Optimizar los recursos de salud disponibles para atender situaciones de urgencia, emergencia y desastre.

•    Ambulancias públicas y privadas activas estarán coordinadas por un mismo organismo.

•    Evitar que varias ambulancias se desplacen a atender un mismo evento, principalmente accidentes de tránsito.

•    Las instituciones prestadoras de salud deberán recepcionar los pacientes trasladados por las ambulancias en el menor tiempo posible.

•    Uso responsable de los carriles de Transmilenio.

•    Coordinación y articulación de los actores del sector salud, involucrados en situación de urgencias, emergencias y desastres.

•    Mayor seguridad para el paciente.