¿Vas a abrir una peluquería en Bogotá? Ten en cuenta estos requisitos sanitarios

1·NOV·2022
Las peluquerías, salones de belleza, barberías y similares, deben cumplir una serie de normas sanitarias que vigila la Secretaría de Salud.
Licencias y permisos para abrir una peluquería en Bogotá. Requisitos Foto. Pixabay.
Las peluquerías, salones de belleza, barberías y similares, deben inscribirse y solicitar autorización sanitaria a la Secretaría de Salud de Bogotá.

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Si vas a abrir una peluquería, salón de belleza, barbería u otro negocio similar, ten en cuenta que estos establecimientos deben cumplir con una serie de requisitos sanitarios expedidos a nivel nacional, así como solicitar la autorización sanitaria o licencia de funcionamiento a la Secretaría de Salud, entidad reguladora a nivel Bogotá.

Todos los establecimientos que son objeto de inspección, vigilancia y control sanitario deben vincularse al proceso de autorregulación, el cual busca que los propietarios o representantes legales de establecimientos en Bogotá, aseguren el cumplimiento de los requisitos vigentes y no generen riesgos a la salud de los habitantes y visitantes de la capital.

La Secretaría Distrital de Salud habilitó la página web 👉 'Negocios Saludables, Negocios Rentables', por medio de la cuál se explica toda la información sanitaria que se debe cumplir y, además, permite hacer la inscripción, autoevaluación, solicitud de concepto y autorregulación de tu peluquería.

A continuación, te compartimos cuáles son los requisitos para poner en funcionamiento tu peluquería:

✔ Requisitos para abrir una peluquería

Los servicios personales prestados tradicionalmente en estos establecimientos han sido agrupados en la normativa sanitaria dentro del término “estética/cosmética ornamental”, lo cual comprende todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano en el cabello, el cuero cabelludo y las uñas, utilizando productos y elementos cosméticos que modifican la apariencia de las faneras.

Estos establecimientos se encuentran regulados por la Resolución 2117 de 2010, la Resolución 2827 de 2006, la Ley 9 de 1979, la Ley 1801 de 2016 y la Decisión 516 de 2002, entre otras normas que pueden ser consultadas en saludambiental.saludcapital.gov.co

Requisitos de documentación

En el establecimiento siempre deberán estar disponibles los siguientes documentos:

  • Diplomas de estudio de cada trabajador (técnico laboral).
  • Certificación de capacitación en bioseguridad.
  • Protocolo/manual de bioseguridad.
  • Plan de gestión integral de residuos.
  • Manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos.

Condiciones de trabajo 

Deberá cumplirse lo establecido en la Resolución 2117 de 2010, en relación a los siguientes puntos:

  • Áreas y espacios distribuidos adecuadamente para tránsito y evacuación segura de trabajadores.
  • Pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones construidos o recubiertos en pinturas o materiales sanitarios.
  • Paredes y techos continuos y de tonos claros.
  • Mobiliario construido, recubierto o tapizado en material sanitario.
  • Suministro permanente de agua potable y conexión a alcantarillado.
  • Baterías sanitarias debidamente dotadas, separadas y ventiladas.
  • Lavacabezas con conexiones adecuadas, independiente de la batería sanitaria.
  • Área de asepsia dotada de lavamanos.
  • Área de aseo específica e independiente, con poceta recubierta en material sanitario.
  • Casilleros limpios, para cambio y separación de ropa de trabajo y calle.
  • Herramientas y equipos en buen estado.
  • Señalización y demarcación de áreas (prohibiciones: no fumar, no consumir alimentos en el sitio de trabajo, no permitir la presencia de mascotas).
  • Cableado y tomas eléctricas deben estar ordenados y en buen estado.
  • Cada puesto de trabajo debe contar con su punto eléctrico independiente.
  • Botiquín de primeros auxilios señalizado y dotado (algodón, desinfectante, gasa, cinta adhesiva).
  • Implementación de programa de control de vectores o plagas.
  • El establecimiento no estará relacionado con una vivienda ni será parte de ella.

Condiciones de bioseguridad

Según indica el manual de bioseguridad elaborado para el establecimiento y en la Resolución 2827 de 2006, se debe garantizar el cumplimiento de los siguientes puntos:

  • Uso de elementos de protección personal (protección visual, respiratoria, auditiva, de manos).
  • Procedimiento de higiene de manos conforme con la norma.
  • Ejecución de procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización (áreas, superficies, herramientas y equipos de trabajo).
  • Recomendaciones para el uso adecuado de productos cosméticos y primeros auxilios en caso de accidente con estos.
  • Gestión integral de residuos (separación, desactivación, almacenamiento y disposición final con gestor autorizado).

Insumos

Se deberá verificar que todos los productos cosméticos almacenados y aplicados cuenten con la notificación sanitaria obligatoria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y que se atiendan las instrucciones de precaución para su uso.

✔ ¿Qué servicios se pueden ofrecer?

  • Corte de cabello.
  • Tratamientos capilares.
  • Rasurado.
  • Manicura.
  • Arreglo de barba, bigote y patilla.
  • Pedicura.
  • Tintura de cabello.
  • Maquillaje facial (no invasivo).