Conoce el ABC del decreto 293 que regula el nuevo pico y cédula

22·DIC·2020
Un nuevo pico y cédula regirá el ingreso a los establecimientos de comercio desde el 21 de diciembre hasta el 15 de enero de 2021
Vuelve el pico y cédula.
Vuelve el pico y cédula. Imagen: Alcaldía de Bogotá

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Dado el alto nivel de contagios de coronavirus covid-19 que se ha presentado recientemente en la ciudad, la alcaldesa Claudia López anunció que un nuevo pico y cédula regirá el ingreso a los establecimientos de comercio desde el 21 de diciembre hasta el 15 de enero de 2021. 

A continuación resolveremos todas tus dudas. 

¿Cuándo empieza y cuándo termina la medida?
El nuevo pico y cédula estará vigente entre las 00:00 del 21 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 del 16 de enero de 20201. 

¿Cómo se maneja la medida?
Las personas cuya cédula termine en dígito par tienen restricción los días de fecha par. De igual manera, si tu cédula termina en impar tienes restricción los días de fecha impar. 

¿Cuáles establecimientos entran en esta medida?
Todos los que tengan que ver con adquisición y pago de bienes y servicios. Es decir, todos los almacenes, centros comerciales, supermercados, gimnasios, centros de acondicionamiento, bancos y otras entidades financieras y notariales. 

Además, todas las ventanillas de atención ciudadana en entidades públicas como la redCADE y las oficinas de pago de servicios, así como todas las oficinas y establecimientos que presten servicios funerarios.  

¿Hay excepciones a esta medida?
Sí. Cuando tu diligencia financiera o notarial exija que participen en ella dos o más personas simultáneamente. 

También hay excepciones para las personas que sean cuidadoras de adultos mayores, personas en condición de discapacidad, o enfermos con tratamientos especiales que necesiten el acompañamiento para sus actividades. 

Por supuesto, el personal médico y demás vinculados con el servicio de salud está exceptuado de la regla. 

Por último, también está exceptuada la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.

¿La medida de pico y cédula aplica para restaurantes?
No, restaurantes y hoteles están exceptuados en el decreto 304 de 2020.

¿La medida aplica para el aeropuerto?
No. El aeropuerto es competencia de la Nación. 

Si tengo citas agendadas en notarías, SIM y demás, ¿cómo puedo cumplirlas?
Debes reagendarla a un día que coincida con tu cédula.

¿Cómo funcionará la medida para los de edad?
Deben estar acompañados de un adulto, quien a su vez debe cumplir con la medida. 

¿Aplica para la gente que debe ir a trabajar presencialmente?
No, únicamente para establecimientos comerciales y de servicios. 

¿Los centros de salud también deben cumplir con esta medida?
No.

¿Los establecimientos de acondicionamiento físico y gimnasios también deben cumplir con esta medida?
Sí, por cuanto están prestando un servicio. 

¿Aplica para parques metropolitanos?
No, pues estos son al aire libre y no son establecimientos comerciales ni de servicios.

¿Se podrá subir a Monserrate?
Sí, respetando las medidas de bioseguridad correspondientes.

¿La medida aplica para iglesias?
No, puesto que no son establecimientos comerciales.