La Alcaldía de Bogotá cuenta con diferentes canales de atención para proteger a las mujeres que han sido víctimas algún tipo de violencia. Una de las alternativas más efectivas que ofrece son las Casas Refugio que, desde 2016 hasta la fecha, han atendido a 2.800 personas que acuden a ellas buscando ayuda para salir de una situación de violencia en sus hogares.
Estos sitios de protección también reciben a sus familias y a mujeres víctimas del conflicto armado, acogiéndolos hasta por un periodo de cuatro meses.
El Distrito cuenta hoy con cuatro casas para mujeres víctimas de violencias al interior de la familia y una para mujeres víctimas de violencias en el marco del conflicto armado.
Teniendo en cuenta que las mujeres que acuden a esta medida pasan por momentos difíciles en sus vidas, allí, mediante un proceso de atención integral orientan a estas personas para que avancen en sus proyectos de vida, logren empoderarse y fortalezcan su capacidad de resiliencia.
¿Qué puedo encontrar en las Casas Refugio?
- Acogida gratuita para la mujer víctima de violencia y sus hijos e hijas, por un periodo de hasta 4 meses.
- Asesoría y asistencia legal, acompañamiento psicosocial, psicopedagógico y ocupacional, con miras a la reconstrucción de sus proyectos de vida.
Requisitos para ingresar a las Casas Refugio
- Ser mujer mayor de 18 años, víctima de violencias al interior de la familia o en el marco del conflicto armado.
- Si es víctima de violencias al interior de la familia, conforme a la Ley 1257 de 2008, debe contar con Medida de Protección expedida por las autoridades competentes (Comisarías de Familia – Jueces y Juezas de Control de Garantías – Jueces y Juezas de Familia).
- Si es víctima de violencias en el marco del conflicto armado, conforme a la Ley 1448 de 2011, debe ser remitida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, los Centros Locales de Atención a Víctimas -CLAV- y la Personería Delegada para la Protección de Víctimas.
¿Quiénes no pueden ser acogidas en Casa Refugio?
Según el parágrafo 2°, del Artículo 5º, del Acuerdo 631 de 2015 del Concejo de Bogotá, no pueden ser acogidas en Casas Refugio, las siguientes personas:
Personas que presenten enfermedades de tipo psiquiátrico, que se encuentren con o sin medicación, así se encuentren incluidas en la medida de protección.
Mujeres que no presenten una situación de violencia pero que necesiten cubrir sus necesidades básicas.
Personas con enfermedades graves, que requieran atención especializada.
Personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA-.
Mujeres que no quieran ingresar: nadie puede entrar a las casas en contra de su voluntad sean cual sean sus circunstancias.
Mujeres que representan riesgo para otras mujeres al interior de la casa.
Hombres mayores de 18 años, así se encuentren incluidos en la medida de protección.
Niñas, niños y adolescentes no acompañados.
#MujeresTejemosCambios
— SDMUJER Bogotá (@secredistmujer) 5 de marzo de 2019
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