Establecimientos comerciales con cicloparqueaderos tendrán descuentos en ICA

10·MAR·2022
Te explicamos cuáles son los beneficios tributarios para los establecimientos que habiliten cicloparqueaderos, como lo establece el Plan Marshall.
Beneficios tributarios para comercios que habiliten cicloparqueaderos
El beneficio tributario aplica para los sectores de industria, comercio y servicios, cuya actividad económica no sea la de estacionamientos. - Foto: Secretaría de Movilidad.

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La Administración Distrital otorga descuentos tributarios de hasta el 120% en el impuesto de Industria y Comercio (ICA) a los establecimientos comerciales diferentes a estacionamiento o garajes, que implementen módulos de cicloparqueaderos en sus sedes. Así lo establece el Plan Marshall, en el cual se conceden incentivos para la reactivación económica de la ciudad. 

A continuación, un trino de la Secretaría de Gobierno sobre el descuento tributario del ICA a comercios que habiliten cicloparqueaderos:  

De esa manera, los establecimientos que implementen estacionamientos para bicicletas, de acuerdo con el Decreto 091 de 2021 y al procedimiento definido por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), podrán acceder a un descuento tributario hasta por cinco años, contados a partir del siguiente año gravable al que realicen las inversiones.  

Lo anterior, siempre y cuando, cumplan las condiciones de diseño y calidad establecidas por el Distrito.  

Beneficios tributarios para comercios que habiliten cicloparqueaderos

Los comercios deben tener en cuenta los siguientes parámetros para acceder al descuento tributario del ICA:   

  • Si tienen entre 12 y 120 cupos de estacionamientos para vehículos, deberán asignar al menos un 25% más de cupos para bicicletas.  

  • Si tienen más de 120 cupos de estacionamientos para vehículos, deberán asignar al menos un 30% más de cupos para bicicletas.  

  • Si tienen entre uno y 11 cupos de estacionamientos para vehículos, deberán asignar al menos ocho cupos más de estacionamiento para bicicletas.  

  • Si no tienen parqueadero para vehículos, deberán asignar al menos seis espacios para el estacionamiento de bicicletas. 

Los comercios interesados en aplicar al incentivo deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Comité Interinstitucional de Cicloparqueaderos contenidos en el Decreto 091 del 24 de marzo de 2021, en el cual se indica el procedimiento para dar el aval a los proyectos, su seguimiento y control.