¡Cúmplele a ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ con el pago de impuestos! La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) recuerda a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que deben declarar y pagar su obligación dentro del plazo establecido. Para facilitar el proceso, la entidad dispone de canales de atención para resolver dudas e inquietudes. Se recomienda no dejar el trámite para última hora y revisar con anticipación la información necesaria. ¡Este tributo vence su pago y declaración este viernes 28 de febrero de 2025, conoce todos los detalles aquí!
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Así mismo, la secretaria de Hacienda, Ana María Cadena invitó a aquellas personas naturales y jurídicas que deban hacer el pago del impuesto ICA para que aporten a la educación superior. “Así como quienes pagan su impuesto predial y de vehículos pueden hacer un aporte del 10 % a la seguridad de Bogotá, quienes deban pagar el impuesto de Industria y Comercio – ICA – pueden también sumar a una importante causa para la ciudad y es la educación superior de miles de jóvenes a través de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (Atenea) de la Secretaría de Educación del Distrito. Por eso los invitamos a que den su aporte para apoyar a la educación superior”.
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Para conocer si debe cumplir con la obligación de presentar la declaración debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Régimen Común Anual
Aplica para las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2023 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT ($ 16.583.092), y los contribuyentes que iniciaron actividades en el 2024.
Régimen Preferencial
Deben pagar este tributo quienes realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y percibieron ingresos entre $ 90.976.645 y $ 164.272.500 en 2024.
Condiciones para pertenecer al régimen preferencial:
• Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 3.500 UVT ($ 148.442.000).
• Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
• Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT ($ 148.442.000).
• Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT ($ 148.442.000).
• Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), o el que haga sus veces.
• Los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT ($ 96.261.467) no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.
¿Cómo realizar el pago del ICA?
Los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) , seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’, hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’, donde podrán declarar y pagar por medios electrónicos o generar la factura para cancelar en entidades autorizadas. Conoce más detalles aquí: Pagos Bogotá: paga impuestos predial, vehículos, ICA, multas y más
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Quienes no cumplan con el pago dentro del plazo establecido deberán asumir costos adicionales por pago extemporáneo e intereses por mora. Para resolver inquietudes, desde #HaciendaBogotá tiene habilitados sus canales de #OrientaciónAlCiudadano en los que los contribuyentes podrán ser asistidos con sus dudas. En Bogotá, pagar sus impuestos es fácil ¡Y vale la pena!