La convocatoria más democrática de la que se tenga conocimiento para elegir a los alcaldes o las alcaldesas de las 20 localidades de Bogotá estará abierta hasta el 4 de febrero a las 5:00 p.m. cuando venza el plazo para que cualquier persona se pueda postular al cargo.
Una vez terminado el proceso de inscripción de los aspirantes ante las respectivas Juntas Administradoras Locales (JAL), estas llevarán a cabo la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Posteriormente se hará pública la lista de quienes tendrán que realizar las pruebas de conocimientos, aptitudes y habilidades ante la Universidad Nacional de Colombia, institución encargada de realizar el proceso de meritocracia, las cuales se realizarán el sábado 13 de febrero.
Cabe destacar que todo el proceso que adelantarán las JAL contará con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, con el apoyo de ProBogotá.
Quienes se postulen tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
“Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural” del Departamento Administrativo de la Función Pública del o de la postulada (en medio físico y magnético), debidamente soportada.
Fotocopia legible y ampliada al 150% de la Cédula de Ciudadanía.
Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni presentar antecedentes judiciales. La exigencia contenida en el numeral 2 “Etapas del Proceso”, apartado “De la inscripción de aspirantes “de la Circular 003 del 18 de enero de 2016 sobre inhabilidades para la inscripción, no aplica en lo pertinente a la causal de inhabilidad cuarta (4) del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, por lo que la afirmación que se exige a los y las aspirantes de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de la norma citada, solamente será requerida respecto de las causales de inhabilidad de los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 66 ibídem.
Certificación actualizada expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
Certificado de Cámara y Comercio con una expedición no mayor a tres meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
Certificación en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
Certificación expedida por la persona jurídica, en la que conste funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.
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