Se extiende la ‘Fiesta Sana y Segura’ y se excluyen algunos negocios

5·MAYO·2015
Con la resolución 213 del 30 de abril de 2015, la Secretaría Distrital de Gobierno amplió, hasta el 19 de mayo del presente año, los efectos del acto ad...

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Con la resolución 213 del 30 de abril de 2015, la Secretaría Distrital de Gobierno amplió, hasta el 19 de mayo del presente año, los efectos del acto administrativo en el que se autoriza a unos establecimientos nocturnos, que cumplan con los requisitos establecidos, para que extiendan sus horarios de atención al público hasta las 5:00 a.m. los fines de semana.

Así mismo, la citada resolución 213, suscrita por la secretaria de Gobierno, Gloria Flórez Schnaider, excluye del piloto ‘Fiesta Sana y Segura’ a los establecimientos de comercio ubicados en la Localidad de Ciudad Bolívar pues, luego de una revisión minuciosa de las normas de uso del suelo, se estableció que como se trata de una zona residencial la actividad de “BAR” no se encuentra contemplada dentro de la normatividad vigente, y por tanto no podrán seguir cobijados con los beneficios del programa.

Igualmente, la citada resolución extiende los efectos establecidos en la Resolución No. 190 de 2015 para aquellos establecimientos que en la misma fueron autorizados para funcionar en el horario extendido, siempre y cuando se encuentren ubicados dentro de las Localidades de Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño, Teusaquillo y La Candelaria.

El documento también reitera que los establecimientos de comercio no enunciados en dicho documento continuarán su funcionamiento en el horario establecido hasta las 3:00 a.m.

Finalmente, el referido acto administrativo resalta que a partir de la revisión de los proceso de Pactos de Convivencia y del cumplimiento de los requisitos contemplados en la estrategia “Fiesta Sana y Segura”, se ha hecho teniendo en cuenta las presunciones de buena fe, previstas en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, y de autenticidad y legalidad de los conceptos de usos del suelo y/o de las licencias urbanísticas en las cuales se contempla la compatibilidad con las actividades comerciales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

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