Convocatoria para fase dos elección del Consejo de Discapacidad 2024–2027 Bogotá
Teniendo en cuenta que quedaron pendientes por ser ocupadas o elegidos los representantes en la primera fase julio y diciembre de 2024.
Cielo Fierro
¡En ‘Bogotá, mi Casa’ trabajamos por una ciudad inclusiva y con igualdad! El Sistema Distrital de Discapacidad informa que, en cumplimiento del Acuerdo 505 del 2012, de los decretos 558 de 2015 y 355 de 2019, se debe adelantar una segunda fase del proceso de elección de representantes al Consejo Distrital de Discapacidad 2024-2027 de Bogotá, para los sectores de discapacidad: auditiva, cognitiva (intelectual) y múltiple. ¡Conoce los detalles y participa!
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Lo anterior teniendo en cuenta que quedaron pendientes por ser ocupadas o elegidos los representantes respectivos en la primera fase que se llevó a cabo entre julio y diciembre de 2024.
Esta segunda fase del proceso de elección se desarrollará como en la anterior, a partir de lo establecido en la normativa distrital vigente, cumpliendo el procedimiento definido en el citado Decreto 558 de 2015 y su correspondiente anexo técnico.
Así mismo y partiendo del hecho de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, se incorporan y se tienen como principios rectores, todos aquellos orientados a garantizar el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y finalmente, el derecho a la no discriminación.
Dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009, y con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro y en protagonista de su proyecto de vida y puedan participar en la dirección de los asuntos públicos en igualdad de condiciones con las demás.
En este sentido, el artículo 24 de la Ley 1618 del 2013, “sobre la Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones”, reconoce entre otros, el derecho de las personas con discapacidad a actuar por sí mismas, teniendo en cuenta sus capacidades, respetando la facultad para la toma de decisiones con o sin apoyo.
Lo anterior cobra mayor importancia, teniendo como presente que el ejercicio de participación e incidencia ante el Consejo Distrital de Discapacidad como instancia deliberatoria, consultiva y de evaluación del Sistema Distrital de Discapacidad reconoce el rol protagónico de los representantes que asuman las funciones consagradas en el Acuerdo 505 del 2012, desde un ejercicio activo de asesoría y gestión, en su derecho de intervenir en la toma de decisiones, respecto a las acciones que se definan y que tienen un impacto para la población con discapacidad en Bogotá.
¿Quiénes podrán votar en la segunda fase de elección del Consejo Distrital de Discapacidad 2024-2027?
Las personas habilitadas para votar y elegir serán los/las actuales representantes a los Consejos Locales de Discapacidad por los sectores de discapacidad auditiva, cognitiva y múltiple, a quienes se les amplió el periodo de representación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 606 del 2023. Para lo anterior, cada uno de los Consejos Locales de Discapacidad cuenta con el registro de los representantes activos en ejercicio de sus funciones.
Acceda aquí al formato Manifestación voluntaria de presentación de candidatura.
Desde el Sistema Distrital de Discapacidad estamos comprometidos con adelantar la segunda fase del proceso eleccionario para los sectores de discapacidad auditiva, cognitiva (intelectual) y múltiple, garantizando y promoviendo la participación de las personas con discapacidad por medio de sus organizaciones, para lo cual se definió el siguiente cronograma electoral:
Cronograma de la segunda fase del proceso de elección de representantes al Consejo Distrital de Discapacidad 2024-2027
- Convocatoria pública: 30 de diciembre de 2024.
- Reunión informativa 1: martes 4 de febrero de 2025 en modalidad virtual, en el horario y el canal de comunicación que defina la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, lo cual será informado oportunamente por medio de las páginas web oficiales de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
- Inscripción de candidatos/as:
- Modalidad: Virtual a través del correo electrónico secretariatecnicadiscapacidad@sdp.gov.co.
Fechas: del 4 de febrero al 26 de febrero de 2025.
Horario: hasta las 11:59 pm del 26 de febrero de 2025.
Revisión y subsanación de documentos:
Modalidad: Virtual a través del correo electrónico secretariatecnicadiscapacidad@sdp.gov.co.
Fechas: del 27 de febrero al 4 de marzo de 2025.
Horario: hasta las 11:59 pm del 4 de marzo de 2025.
Nota: Una vez superada la fase de inscripción de los/las candidatos/as, solo se podrán subsanar los documentos presentados en el momento de la inscripción, establecidos como requisitos en el artículo 39 del Decreto 558 de 2015. Por ningún motivo se recibirán documentos adicionales que no hayan sido entregados en el momento de la inscripción.
- Reunión informativa 2: viernes 7 de marzo de 2025 en la modalidad y horario que defina la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, lo cual será informado oportunamente por medio de las páginas web oficiales de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).
- Elección de representantes distritales: Las elecciones se llevarán a cabo el miércoles 12 de marzo de 2025, entre las 8:00 a.m. y 2:00 p.m. en las instalaciones de cada una de las alcaldías locales que cuenten con representantes habilitados por los sectores de discapacidad auditiva, cognitiva y múltiple.
- Posesión de representantes distritales: El acto de posesión se realizará el miércoles 19 de marzo de 2025 en sesión ordinaria del Consejo Distrital de Discapacidad.
Requisitos segunda fase de elección de representantes al Consejo Distrital de Discapacidad 2024-2027
- Carta de presentación suscrita por el/la representante legal, en la que se certifica el sector de discapacidad que representa, el número de afiliados/as que agrupa, la cobertura de esa organización y el/la candidato/a que postula.
- Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a tres meses, en el cual se especifique: nombre de la/del representante legal, miembros de la Junta Directiva y dirección del domicilio, el cual debe estar actualizado y vigente al momento de la inscripción. Adicionalmente, los/las candidatos/as deben ser elegidos/as en asamblea de los miembros de la organización sin ánimo de lucro o por la Junta Directiva de esta, y la elección debe constar en un acta acompañada del registro de los/las votantes.
- Si la organización agrupa varias organizaciones o es avalada por otras, deberá aportar la certificación suscrita por su representante legal, en la cual se especifiquen las organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las direcciones y los teléfonos y el número total de afiliados/as de cada una. Además, deberá adjuntar las comunicaciones suscritas por los/las representantes legales de las otras organizaciones en las que informan que avalan la postulación.
- El/la postulado/a debe de tener mínimo 14 años cumplidos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Al momento del envío de la documentación para la postulación, deberá remitir copia legible por ambas caras del documento de identidad.
- Presentar una investigación, un proyecto o un informe de trabajo social desarrollado con anterioridad a la inscripción, que muestre la labor de la/del candidato/a para el sector de discapacidad que busca representar; para este caso solo será para los sectores de discapacidad auditiva, cognitiva y múltiple.
- Presentar una propuesta programática para el sector representado, la cual será de forzoso cumplimiento una vez sea elegido/a.
- Los/las representantes de las organizaciones que se inscriban para participar en la elección deben ser personas con la discapacidad del sector que buscan representar, salvo el/la representante de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, que podrán inscribirse como candidatos integrantes de asociaciones legalmente constituidas por madres, padres o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero de civil.
- Para acreditar la discapacidad del sector de que pretende representar, la persona deberá presentar la certificación de discapacidad, según lo dispuesto por la Resolución 1197 del 2024, Artículo 27. El certificado de discapacidad mantiene su vigencia hasta tanto deba ser actualizado en los términos del artículo 12 de la presente resolución.
Parágrafo 1. La presente disposición también aplica para aquellos certificados de discapacidad expedidos antes del 21 de julio de 2022.
- Adjuntar diligenciado el formato Manifestación voluntaria de presentación de candidatura.
Tomando como referencia el artículo 1 de la Ley 1996 del 2019, se establecen para esta segunda fase las medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, a través del acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta, conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009.
En virtud de lo anterior, el presente proceso eleccionario reconoce con especial énfasis para los sectores de discapacidad cognitiva y múltiple, la necesidad perentoria de que la postulación a representante al Consejo Distrital de Discapacidad corresponda inexorablemente a una expresión de voluntad e interés manifiesto de quien se candidatiza y que por ende, admite conocer y aceptar los requisitos que se establecen en el proceso, así como las funciones y responsabilidades que asumirá en el caso de ser seleccionado como Representante al Consejo Distrital de Discapacidad.
Para lo anterior, es preciso mencionar que las personas con discapacidad que manifiesten voluntad e interés de participación, podrán contar con los apoyos que requiera a través de un ejercicio de asistencia a la persona con discapacidad en la comunicación, para la comprensión de actos y sus consecuencias en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, sin que el/los apoyo(s) requeridos, sustituyan bajo ningún caso o circunstancia a la persona ya sea como candidato o en el ejercicio de su representación.
En este sentido, cada candidato/a deberá diligenciar el formato denominado manifestación voluntaria de presentación de candidatura, anexo a este comunicado mediante el cual podrán indicar los apoyos naturales o informales, así como los ajustes razonables que requiera. En caso de que no apliquen este tipo de apoyos, deberá recurrir a los mecanismos dispuestos en la Ley 1996 de 2019, como son los acuerdos de apoyo debidamente formalizados o a la sentencia de adjudicación judicial de apoyos, solo si cuenta con ellos al momento de la postulación.
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Por último, en los casos de los/las candidatos/as menores de edad (14 años en adelante), se reconocen como jóvenes titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, así como en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, buscando materializar su derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que les conciernen o que afecten directa o indirectamente en su relacionamiento con el Estado, así como con otros actores sociales. Por consiguiente, en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, su postulación y participación, en ningún caso o circunstancia podrán ser sustituidas por su padre/ madre o quien ejerza la representación legal o patria potestad.