La Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá tiene a disposición de los bogotanos los SuperCADE: Américas, Bosa, CAD, Calle 13, 20 de Julio, Engativá y Suba, para que los ciudadanos interesados en solicitar el estado de cuenta de impuesto predial unificado puedan obtenerlo de manera inmediata. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
Para realizar el trámite, puedes comunicarte con la Línea 195; agendar una cita y tomar el turno correspondiente en el módulo de información del SuperCADE. En el mismo punto de atención, puedes pagar tu impuesto predial, a través de los bancos con presencia en la Red CADE. También, puedes consultar tu estado de cuenta a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. Debes tener a la mano: el chip, placa o NIT para consultar.
El estado de cuenta es un documento donde está toda la información real sobre la situación fiscal del contribuyente acerca de si está o no al día en el pago de su impuesto de cada año gravable del predio.
Si eres persona natural:
Presenta el original o fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
Si eres persona jurídica:
- Presenta el NIT.
- Copia de la matrícula mercantil, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días. Este trámite lo puedes hacer en línea.
Si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:
Si eres persona natural:
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- Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
Si es persona jurídica:
- Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).
- Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
De manera inmediata, el solicitante recibirá un documento informativo de las declaraciones y pagos de cada año gravable que ha presentado el propietario o poseedor.