Los hombres y mujeres pensionados por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- que residan en el extranjero y desean recibir el pago de su pensión en el país donde viven deberán solicitar el Traslado de Cuentas para Pago de Pensión, reuniendo los siguientes requisitos:
- Formulario de Autorización Giro al Exterior Pensionado/Beneficiario o el Formulario de Autorización Giro al Exterior Beneficiario Menor de Edad debidamente diligenciados.
- Certificación bancaria que tenga: nombre del banco, nombre del titular (como figura registrado en el banco), número de cuenta y el código ABA, SWIFT y/o CHIP (identificador bancario a nivel mundial).
- Supervivencia cada seis meses de acuerdo con el cronograma establecido que contenga: identificación, nombres y apellidos y que certifique que está vivo al momento de su expedición (la expedición no puede ser superior a 30 días). La supervivencia se puede realizar ante una autoridad competente del lugar donde se encuentra el connacional si no hay consulado, pero debe apostillarse ante el Consulado a través de medios electrónicos o correo postal y luego lo remitirá por correo a Colpensiones.
Inmediatamente recibirá una respuesta o un compromiso a su solicitud.
Tenga en cuenta:
- Los trámites y servicios son gratuitos.
- Las consultas se deben hacer personalmente y con la presentación del documento de identidad.
- Todos los formularios necesarios para realizar los trámites ante Colpensiones, pueden ser adquiridos de manera personal en cualquiera de los puntos antes mencionados o descargándolos de la página Web de la Entidad.
Decreto 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública ".
Decreto 1889 de 1994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993".
Ley 700 de 2001 " Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones ".
Ley 952 de 2005 "Por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones".
Para amyor información consulte la Página Web de Colpensiones o comuníquese al número de teléfono 489 09 09.