Decreto 088 mitiga riesgos del COVID-19 en establecimientos educativos en Bogotá

7·ABR·2020
Conoce el decreto 088 sobre la mitigación de riesgos de COVID-19 en establecimientos educativos en Bogotá
Imagen sobre las medidas para mitigar los riesgos del COVID-19 en los establecimientos educativos en Bogotá
Decreto 088

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Bogotá, 7 de abril de 2020.

@juridicadistri

 

- El decreto Distrital 088 adopta medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus, también conocido como Covid-19, en los establecimientos educativos de Bogotá D. C. y adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad.

En aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus en los establecimientos educativos, para proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes y garantizar la prestación del servicio educativo para los mismos, mientras dure el riesgo de epidemia se adoptan las medidas necesarias como:

1. A partir del 16 de marzo las actividades académicas en los colegios públicos e Instituciones de Educación en el Distrito Capital (IED), se llevarán a cabo mediante la modalidad no presencial. En virtud de ello, los estudiantes continuarán con sus procesos de aprendizaje desde sus hogares, bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, familiares, tutores y/o cuidadores.

2. La Secretaría de Educación Distrital mediante acto administrativo realizará los ajustes necesarios al calendario académico, que permitan atender las situaciones excepcionales de salubridad que se presentan y cumplir las cuarenta semanas de trabajo académico.

3. Los docentes deberán implementar estrategias educativas alternativas como la utilización de plataformas virtuales que ha dispuesto la Secretaría de Educación Distrital, además de plataformas de acceso abierto con la que cuentan los IED y/o colegios públicos, así como la implementación de otros instrumentos o insumos pedagógicos no presenciales como el diseño de guías de trabajo, préstamo externo de libros o material bibliográfico a los estudiantes que repose en las bibliotecas escolares. Además, los docentes deberán garantizar que las acciones y herramientas pedagógicas y didácticas no presenciales cumplirán con el Plan Individual de Ajustes Razonables PIAR para la población estudiantil en condición de discapacidad.

Consulta el decreto aquí: