Decreto 155: Medidas de policía en Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar

29·JUN·2020
Conoce el Decreto 155, el cual adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar
Decreto 155, el cual adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar
Decreto 155

Únete a nuestro canal de noticias en WhatsApp

Bogotá, 29 de junio de 2020. 

@juridicadistri

 

El Decreto 155 adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19.

 

Dentro de las medidas especiales está limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020.


Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

También se declara en estado de alerta naranja el Portal de las Américas y por ende se disponen las siguientes medidas:

 

  1. Deberá realizarse labores de lavado y desinfección del Portal, estaciones y buses de acuerdo con los protocolos establecidos.
  1. Se suspende de manera temporal la ruta alimentadora 8- 4 Corabastos.
  1. Se establecerán por parte de Transmilenio y la Secretaría Distrital de Movilidad desvíos operacionales en rutas zonales, alimentadoras y del SITP provisional.
  1. Se intensificarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los pasajeros a su paso por las instalaciones y así evitar las aglomeraciones. De igual manera, deberán reforzarse los mensajes y carteles en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones, recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
  1. La Policía Nacional incrementará los controles que garanticen el cumplimiento a las medidas establecidas para el ingreso de los usuarios al sistema, en especial el uso obligatorio del tapabocas.

 

Conoce los demás pormenores del Decreto Distrital 155 aquí