¡Profe! Averigua si eres jurado de votación para la segunda vuelta presidencial

14·JUN·2022
Consulta si eres jurado de votación asignado para las elecciones de la segunda vuelta presidencial y conoce los beneficios de ser jurado.
Averigua si eres jurado de votación para la 2da vuelta presidencialFoto: Secretaría de Gobierno
Recuerda que al ser designado como jurado de votación tienes derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.

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El próximo domingo 19 de junio de 2022 se llevará a cabo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia y, para esta jornada, invitamos a las y los docentes de Bogotá a consultar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil si fueron designados como jurados para dicha jornada electoral.  

Las y los docentes pueden ingresar a la página de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil y verificar si fueron asignados como jurados, junto al puesto y la mesa de votación en donde deben prestar el servicio.

Recuerda que con la herramienta Mapas Bogotá podrás ubicar el puestos de votación que te fue asignado para el 19 de junio en Bogotá. En la herramienta también encontrarás toda la información sobre cómo llegar al sitio (dirección, tipo de lugar, localidad, entre otros). Mapas Bogotá te va a permitir calcular cuánto tiempo te tomará llegar al puesto de votación desde cualquier punto de la ciudad. 

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¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección. 

De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos.