Las excepciones para la jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá

4·FEB·2020
Consulta aquí los vehículos que excluye el decreto de la Alcaldía Mayor
Fotografía de vehículos parqueados
No todos los carros tendrán prohibido salir en el Día sin carro y sin moto

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El día sin carro y sin moto es una de las fechas más esperadas por los bogotanos, pues es un día para hacer pedagogía sobre la necesidad de reducir el uso de automotores para reducir la congestión y mejorar la calidad del aire de la ciudad. Sin embargo hay excepciones para algunos vehículos.

En el decreto expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, estos serán los sujetos a excepción el próximo jueves 6 de febrero:

  1. Vehículos de transporte público.
  2. Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  3. Vehículos y motocicletas de emergencia.
  4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas, únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  6. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio para la Secretaría Distrital de Movilidad.
  8. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  9. Vehículos y motocicletas militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  10. Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  11. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección -UNP- a ciudadanos que tengan medidas de protección.
  12. Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.
  13. Carrozas fúnebres.
  14. Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, que sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
  15. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  16. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de TransMilenio.
  17. Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.