La propuesta de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial POT para reglamentar la actividad de prostitución en la ciudad, busca fundamentalmente mitigar el impacto de la misma en el espacio público, a través de su ubicación en lugares especializados bajo techo con características específicas, que garanticen su control y la seguridad de las personas que están en el oficio y para quienes acuden a estos establecimientos.
“El sentido fundamental de la propuesta es cumplir con una normatividad que viene de atrás, y que no se había cumplido. Es necesario sacar estas actividades de la calle, y la obligación de reglamentarlas en el POT lo que hace es colocarlas en un área especial”, explicó el secretario Distrital de Planeación, Gerardo Ardila Calderón.
La iniciativa de modificación del POT obedece al cumplimiento del Decreto Nacional 4002 de 2004, reglamentario de la Ley 388 de 1997 y de la Ley 902 de 2004, donde se establece que "El desarrollo de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, deberá regularse de manera especial en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o reglamenten, los cuales precisarán los sitios específicos para su localización, las condiciones y restricciones a las que deben sujetarse. También, en los actos modificatorios de los Planes de Ordenamiento Territorial, que resulten de los procesos de revisión de los mismos, se contemplarán las condiciones para la relocalización de los usos incompatibles mencionados en este decreto.
De igual manera el Código de Policía de Bogotá, adoptado por el Acuerdo 73 de 2003, del Concejo capitalino, define en su artículo 50 y 51 que: "Los establecimientos donde se ejerza prostitución deben estar ubicados únicamente en las zonas señaladas por el Gobierno Distrital de Bogotá, D.C., con fundamento en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten".
El POT vigente, señala seis (6) zonas especiales de servicios de alto Impacto donde se permitiría la localización de los servicios de diversión y esparcimiento (wiskerías, streap-tease y casas de lenocinio o similares) pero no las reglamentó. Posteriormente el Decreto Distrital 335 de 2009, delimitó una de las zonas previstas por el POT, en la UPZ La Sabana y definió que cualquier intervención debía autorizarse en el marco de un plan parcial de renovación urbana, y tampoco lo reglamentó.
Reglamentar la localización de las actividades relacionadas con la prostitución tiene múltiples beneficios:
1) Facilita la regulación sobre estas actividades, de tal manera que cumplan con los estándares exigidos por la norma nacional e internacional en materia de salud; condiciones laborales dignas para prevenir la vinculación de menores, la trata y el tráfico de personas asociados a la actividad sexual forzosa o involuntaria, el abuso sexual, el consumo de sustancias psicoactivas, la violencia física, las actividades de violencia social dirigidas contra las personas que ejercen estas actividades.
2) Previene el desplazamiento de personas residentes de las zonas donde se ejercen estas actividades, ya que la exhibición en calle o espacio público tiene impactos negativos que se mitigarían con la localización bajo techo en zonas o centros específicos
Qué propone el POT
La modificación del POT plantea alternativas concretas y de implementación en el corto plazo, para la localización y relocalización de actividades relacionadas con la prostitución. Estas alternativas buscan concentrar las actividades en espacios especializados y diseñados para estos usos, posibilitando el cumplimiento de las normas, mitigando en su interior los impactos negativos que se generen, facilitando el control urbano y la provisión de equipamientos que presten servicios sociales acordes con las necesidades de una población históricamente excluida.
En el proyecto de articulado se proponen dos alternativas para la localización de los usos relacionados con la prostitución y actividades afines. La primera opción es específicamente la delimitada en la UPZ La Sabana (Localidad de Mártires) según el Decreto 335 de 2009. Y la segunda, en centros especializados, entendidos como la agrupación de locales para comercio y servicios al por menor, servidos a través de áreas de copropiedad internas, sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Los establecimientos que alberguen estas actividades deben cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
- a. Estar ubicado en áreas de actividad de integración o de actividad económica intensiva, (comercio, servicios, industria), por tanto, no en áreas de proximidad (residenciales).
- b. Área construida superior a 3200 m2, siempre que los locales donde se desarrolle el uso restringido no tengan acceso directo desde el espacio público; las áreas comunes al interior del centro comercial deben superar el 35% de su área construida.
- c. Restringir el acceso a menores de edad.
- d. No presentar exhibiciones de la actividad al exterior
- e. Cuando se mezcle con otros usos, los accesos deben ser independientes.