Viabilidad y disponibilidad de servicios públicos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Realizar la solicitud por medio de Agendamiento VUC - EAAB, VUC Llave Maestra para la Construcción.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 116, horario de atención 24 horas.
- Línea 195, horario de atención 24 horas.
- Conmutador (601) 3447000, horario de atención lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
La prestación del servicio está dividida en 5 zonas y se enuncian los correos electrónicos a los cuales puede escribir específicamente para este trámite:
ZONA | |
TRÁMITE | Zona 1 |
Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos | UrbanizadoresyConstructoresZ1@acueducto.com.co |
Zona 2 | |
lesuarez@acueducto.com.co uyczona2@acueducto.com.co | |
Zona 3 | |
constructores.zona3@acueducto.com.co | |
Zona 4 | |
cnieto@acueducto.com.co constructoresyurbanizadoreszona4@acueducto.com.co | |
Zona 5 | |
jrojasr@acueducto.com.co |
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
Como resultado se obtiene la certificación de viabilidad y disponibilidad de servicios públicos.
En un término de 15 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Diligenciar formato Solicitud de certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos: MPMU0101F03-02.
- Descripción del proyecto a desarrollar, número de unidades habitacionales, área cubierta, caudal de demanda de agua potable y caudal de descarga residual y pluvial.
- Ser propietario o poseedor de un bien inmueble de urbanismo. (En caso de no ser propietario anexar autorización para la realización del trámite).
- Copia del plano topográfico, incorporado y aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en físico y medio magnético.
- Número de matrícula inmobiliaria del predio o los predios a urbanizar.
- Cuando es un autorizado:
- Adjuntar autorización para la realización del trámite.
- Adjuntar descripción del proyecto a desarrollar, número de unidades habitacionales, área cubierta, caudal de demanda de agua potable y caudal de descarga residual y pluvial.
¿Qué se debe hacer?
Solicitar asesoría.
- Ley 142 de 1994, (Artículo 134). "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 651 de 2019. "Por la Cual se adopta el reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alacantarillado de Bogotá EAAB-E.S.P.
- Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Artículos 2.2.4.1.1.3; 2.2.4.1.1.7
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