Traslado de docentes entre entes territoriales

¿Qué es y para qué sirve?

Los criterios establecidos para la inscripción y para la decisión de las solicitudes presentadas, el cronograma, el procedimiento y los soportes requeridos para los traslados se establecen en la Resolución 1749 de 2024.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

La solicitud a través del aplicativo de traslados estuvo vigente entre el 17 de noviembre y el 4 de diciembre de 2023.

TRASLADOS POR SALUD

Cabe indicar que el proceso de traslados de entes territoriales aprobados tiene una duración aproximada de 3 meses, así las cosas, los docentes siguen vinculados a la SED, hasta un día antes de la firma del acta de posesión en el respectivo ente territorial.


PERMUTAS

La aprobación de la permuta debe darse en los dos entes territoriales, para esto también se debe realizar la solicitud en el otro ente territorial. Cabe indicar que el proceso de traslados de entes territoriales aprobados tiene una duración aproximada de 3 meses, así las cosas, los docentes siguen vinculados a la SED, hasta un día antes de la firma del acta de posesión en el respectivo ente territorial.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

REQUISITOS DEL TRÁMITE DE TRASLADOS ENTRE ENTES TERRITORIALES TRASLADOS POR SALUD.

Requisitos para efectuar Traslados a la Secretaría de Educación del Distrito por razones de salud del cónyuge o compañero(a) permanente, o por salud de hijos dependientes de los docentes:

  • Formulario de inscripción en el aplicativo de traslados del D.C. (Firmado).
  • Dictamen o constancia médica legible y actualizada expedida por la entidad prestadora del servicio de salud a la cual se encuentra afiliado cónyuge o compañero(a) permanente o los hijos del educador.
  • Documentos que permiten demostrar el parentesco:
  1. Cónyuge: Registro civil de matrimonio.
  2. Compañero(a) permanente: manifestación expresa de convivencia.
  3. Hijos: Registro civil de nacimiento.
  • Constancia de afiliación al fondo prestacional del magisterio, indicando el régimen prestacional al que pertenece y tipo de vinculación.
  • Acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba.
  • Acto administrativo en propiedad, debe tener al menos un año de antigüedad al 16 de octubre de 2022). Resolución o Decreto.
  • Acta de posesión.
  • Última resolución de escalafón (inscripción, ascenso o reubicación) y actos administrativos si cuenta con reconocimiento salarial por especialización, maestría o doctorado para los docentes vinculados bajo el Decreto 1278 de 2002. (Resolución o Decreto).
  • Antecedentes disciplinarios de la oficina de control interno del ente nominador o quien haga sus veces.
  • Antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.
  • Antecedentes de Personería.
  • Antecedentes de Policía.
  • Boletín fiscal de la Contraloría General de la República.
  • Acta y diploma de grado de formación académica.
  • Certificado de historia laboral y tiempo de servicio, indicando tipo de vinculación, escalafón docente y situaciones administrativas que ha presentado en esa entidad.
  • Fotocopia de la cédula.
  • Si la solicitud obedece a razones de salud del cónyuge o compañero(a) permanente, se debe aportar también fotocopia de su documento de identidad.
  • Último desprendible de pago de nómina.
  • Constancia del rector del colegio donde labora, en el cual señale su área de desempeño y el tiempo de servicio en el colegio.

Nota: La solicitud de traslado de entes territoriales por salud solo aplica para cónyuge o compañero(a) permanente, o hijos dependientes, no aplica para padres del docente. Si la solicitud de traslado es de un docente de Bogotá para otro ente, debe hacer la solicitud directamente en el ente territorial de su interés. Cabe indicar que el proceso de traslados de entes territoriales aprobados tiene una duración aproximada de 3 meses, así las cosas, los docentes siguen vinculados a la SED, hasta un día antes de la firma del acta de posesión en el respectivo ente territorial.


PERMUTAS

Requisitos para efectuar permuta libremente convenida entre entidades territoriales dentro del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes.

  • Formulario de inscripción en el aplicativo de traslados del D.C. (firmado).
  • El sistema solo permite hacer inscripción hasta los 65 años, de conformidad con el inciso 3° del artículo 22 de la ley 715 de 2001 (reglamentado en el decreto 520/2010 en su art. 2º), no será autorizado el traslado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso y la ley 1821 de 2016 “Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas” artículo  1°. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. 
  • Solicitud suscrita por los interesados. 
  • Los dos solicitantes deben estar nombrados en propiedad y desempeñarse en la misma área, la cual debe corresponder a la formación académica recibida. 
  • Los dos solicitantes deben tener el mismo régimen prestacional y mismo escalafón (grado y nivel).
  • El traslado por permuta no será autorizado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cinco (5) años o menos de servicio, para alcanzar la edad de retiro forzoso. 
  • El traslado no procederá cuando el docente o directivo docente deba permanecer en el municipio por orden judicial o de autoridad policiva.
  • Los docentes interesados en el traslado por permuta deben tener una permanencia mínima de un (1) año en propiedad en el colegio donde actualmente prestan el servicio para el educador del Distrito Capital y un (1) año de permanencia en propiedad en la entidad territorial que se encuentra nombrado, para el caso de educadores de otra entidad territorial.

Los dos solicitantes deben presentar:

  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Constancia de afiliación al fondo prestacional del magisterio, indicando el régimen prestacional al que pertenece y tipo de vinculación. 
  • Acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba (Resolución o Decreto).
  • Acta de posesión.
  • Acto administrativo de nombramiento en propiedad (Resolución o Decreto).
  • Última resolución de escalafón (inscripción, ascenso o reubicación) y actos administrativos si cuenta con reconocimiento salarial por especialización, maestría o doctorado para los docentes vinculados bajo el Decreto 1278 de 2002. (Resolución o Decreto).
  • Certificado de historia laboral y tiempo de servicio indicando régimen prestacional y tipo de vinculación.
  • Constancia del rector del colegio donde se indique el área de desempeño actual del educador que pide su ubicación en Bogotá. 
  • Desprendible de nómina para el docente que viene de otra entidad territorial.
  • Copia de actas de grado y diplomas de formación académica.
  • Antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.
  • Antecedentes de Personería.
  • Antecedentes de Policía.
  • Boletín fiscal de la Contraloría General de la República.

Nota: El docente vinculado a la SED, debe realizar un solo radicado con los documentos mencionados anteriormente, de los interesados, en un solo PDF, en el orden mencionado. La aprobación de la permuta debe darse en los dos entes territoriales, para esto también se debe realizar la solicitud en el otro ente territorial. Cabe indicar que el proceso de traslados de entes territoriales aprobados tiene una duración aproximada de 3 meses, así las cosas, los docentes siguen vinculados a la SED, hasta un día antes de la firma del acta de posesión en el respectivo ente territorial.

Para todo traslado, la autoridad nominadora tendrá en cuenta las necesidades del servicio, la disponibilidad presupuestal y la vacancia del cargo.

El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo.

Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en el Artículo 2°. Proceso ordinario de traslados del decreto 520 del 17 de febrero de 2010 y requieren adicionalmente convenio inter administrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales.

El traslado en ningún caso implica ascenso en el escalafón docente, ni interrupción en la relación laboral, ni puede afectar la composición de la planta de personal.

El traslado no será autorizado por la autoridad nominadora si al solicitante le faltan cinco años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.

NormaDescripción

Resolución 1749 de 2024

Por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2024

Decreto 520 de 2010

Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes

Resolución 1240 de 2010

Por la cual se fija el procedimiento para la protección de los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación y que se encuentran en situación de amenaza, y se dictan otras disposiciones, emanada del Ministerio de Educación Nacional

Resolución 3900 de 2011 

Por el cual se modifica parcialmente la Resolución 1240 de 2010 que establece el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran en situación de amenaza y desplazamiento.

Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la ley general de educación". Artículo 138 y 193

Ley 715 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

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