Licencia ordinaria no remunerada para funcionarios administrativos y docentes

¿Qué es y para qué sirve?

Administrativos: Situación administrativa que le permite al servidor público de la planta de personal administrativo separarse del empleo público; se encuentra regulada en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 648 de 2017, que señala: "La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio."

Durante la licencia ordinaria no remunerada se conserva la calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del estado, ni celebrar contratos con el estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

Docentes: Para el personal docente y directivo docente, la licencia no remunerada se encuentra regulada en el artículo 59 del Decreto 1278 de 2002, que prevé: Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado.

Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.

El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para los administrativos y para los docentes:

Carta de solicitud firmada por el solicitante y con el visto bueno del superior inmediato.

  • Si el cargo está en concurso, y la Comisión Nacional del Servicio Civil, expide la respectiva lista de elegibles, la licencia se revoca.
  • La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar al nominador.
  • El día hábil siguiente al vencimiento de la licencia otorgada, el servidor público debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo, de lo cual se dará conocimiento a la oficina de personal, mediante documento firmado por el superior inmediato y que deberá ser radicado el día de su reincorporación.

Para los administrativos:

  • Realice la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito https://educacionbogota.edu.co/portal_institucional/inicio, sección Servicio a la Ciudadanía o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/33/Administrativos y adjuntando la documentación correspondiente para solicitar el trámite, la cual se deberá solicitar con 15 días hábiles de antelación.

Para los docentes:

  • Realice la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito https://educacionbogota.edu.co/portal_institucional/inicio, sección Servicio a la Ciudadanía o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/92/Docentes y adjuntando la documentación correspondiente para solicitar el trámite, la cual se deberá solicitar con 15 días hábiles de antelación.
NormaDescripción

Decreto 648 de 2017

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública Artículo 2.2.5.5.3, 2.2.5.5.4, 2.2.5.5.5

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente" Artículo 59

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