Sustitución, inclusión y exclusión de deudor hipotecario.

¿Qué es y para qué sirve?

El FNA podrá autorizar la exclusión (retiro), inclusión y sustitución del deudor hipotecario, para el crédito conjunto o individual con deudor solidario no afiliado, en los casos de cambio de la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble adquirido con crédito del FNA, siempre y cuando quien sustituya, cumpla con los requisitos previstos en el reglamento de crédito y leasing habitacional vigente (dejar link donde lo encuentran). En ningún caso se autorizará la sustitución a un tercero no afiliado.

Esta solicitud se puede realizar en cualquiera de los puntos de atención del Fondo Nacional del Ahorro a nivel nacional.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea de atención en Bogotá: 601 307 7070.
  • Línea gratuita nacional: 018000 52 7070.
  • #289 para operadores Claro, Tigo o Movistar.
  • Línea 195 desde Teléfono fijo y celular, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • WhatsApp: 321 3213441.
  • Chat: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • www.fna.gov.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite es gratuito.

Este trámite se podrá hacer siempre y cuando quien sustituya cumpla con los requisitos previstos en el reglamento de crédito para vivienda.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Ciudadanos o ser afiliado al FNA.

  • Durante el trámite deberán permanecer las obligaciones al día, desde el momento de radicación de la solicitud hasta la creación de la nueva obligación. La obligación hipotecaria deberá encontrarse al día.
  • El nuevo deudor o deudor solidario deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada producto.
  • Presentar solicitud de vivienda, conforme al reglamento crédito y leasing habitacional vigente, así como al Manual SARC.
  • Para crédito hipotecario, previo a la exclusión, sustitución o inclusión de deudor, el (los) titular(es) de la nueva obligación deberá(n) ser propietario(s) del inmueble.
  • Correrán por cuenta de los solicitantes, en la proporción que ellos convengan, los gastos ocasionados por la legalización de la sustitución y de constitución de la hipoteca.
  • Formulario de  solicitud  Sustitución, inclusión  y exclusión deudor solidario.
  • Cédula de ciudadanía de los actuales deudores, 1 fotocopia(s).
  • Escritura pública en la cual se constituyó hipoteca a favor del FNA.
  • El afiliado que va a asumir la deuda deberá allegar la documentación básica requerida para presentar solicitud de crédito.
  • Formulario Solicitud para financiación de vivienda.                 

Anotación adicional: El formato de solicitud debe estar totalmente diligenciado.

  • En caso de que la solicitud sea por liquidación conyugal.
  • Documento de liquidación, sociedad conyugal y copia de certificado de tradición y libertad donde aparece únicamente el nuevo dueño, al que le correspondió la titularidad del inmueble en la liquidación de dicha sociedad.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula de extranjería de los actuales deudores, 1 fotocopia(s).
  • En ningún caso se pueden desmejorar las garantías y se deberá otorgar un nuevo pagaré por el (los) nuevo(s) deudor solidario según corresponda. 
  • Se podrán pignorar las cesantías de los afiliados. La pignoración estará vigente durante la existencia de la obligación a favor del FNA. Este gravamen abarca las cesantías que se causen en favor del deudor, sea que estén depositadas en esta u otra entidad.
  • Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de notificación de la(s) inconsistencia(s) presentada(s), el afiliado no procede con la(s) subsanación(es) a que haya lugar, se entenderá que desiste del trámite y se solicitará archivar dicha documentación.
  • Las solicitudes en mención tendrán carácter de novación, de tal manera que para crédito hipotecario la tasa de interés aplicable a la nueva operación será la más alta entre la tasa de interés de la obligación vigente y la tasa de interés asignada al momento de la nueva aprobación. En ningún caso la tasa de interés se disminuirá.
  • Las condiciones financieras aplicables al deudor, o deudor solidario de la nueva obligación, serán las determinadas en el manual SARC, en el reglamento y descritas en el acuerdo de condiciones financieras vigentes al momento de la nueva aprobación (sustitución, inclusión o exclusión para deudor). 

¿Qué se debe hacer?

El afiliado que asume la deuda deberá suministrar la documentación requerida para presentar solicitud de crédito.

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