Sustitución de bien dado en garantía.

¿Qué es y para qué sirve?

El FNA podrá aceptar la sustitución del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de créditos otorgados, conforme a las siguientes condiciones que pueda presentar el inmueble:

  • Sea perseguido judicialmente.
  • Presente desmejora o deprecio.
  • No preste suficiente garantía a juicio de un perito.
  • Se vea afectado por hechos sobrevivientes a su constitución, casos en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado que sea satisfactoria para el FNA.
  • Cuando el afiliado mediante escrito solicite al FNA el cambio de la garantía hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores.

Este trámite se puede realizar en cualquiera de los puntos de atención del Fondo Nacional del Ahorro a nivel nacional.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea de atención en Bogotá: 601 307 7070.
  • Línea gratuita nacional: 018000 52 7070.
  • #289 para operadores Claro, Tigo o Movistar.
  • Línea 195 desde Teléfono fijo y celular, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • WhatsApp: 321 3213441.
  • Chat: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • www.fna.gov.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite es gratuito.

Conforme a las siguientes condiciones que pueda presentar el inmueble:

  1. Sea perseguido judicialmente.
  2. Presente desmejora o deprecio.
  3. No preste suficiente garantía a juicio de un perito.
  4. Se vea afectado por hechos sobrevivientes a su constitución, casos en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado que sea satisfactoria para el FNA.
  5. Cuando el afiliado mediante escrito solicite al FNA el cambio de la garantía hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Formulario solicitud para sustitución del bien dado en garantía.
  • Promesa de Compraventa autenticada: 1 copia(s) (autenticada). Promesa de compraventa en caso de que el inmueble que se pretende dejar como nueva garantía no sea propiedad del afiliado o escritura pública en la cual se pueda verificar que este ostenta dicha calidad.
  •  Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s).
  • Certificado de tradición y libertad: 1 fotocopia(s).
  • Anotaciones Adicionales: Certificado de tradición y libertad del inmueble a hipotecar.
  • El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá ser de propiedad del afiliado(a), o el afiliado(a) y su deudor solidario no afiliado.
  • El deudor hipotecario debe hallarse al día en el pago de sus obligaciones a favor del FNA y además deberá asumir los gastos que genere el perfeccionamiento del trámite de sustitución. 
  • Para aceptar la sustitución de garantía se validarán las siguientes condiciones: La ubicación y dimensiones de la nueva garantía comparada con la garantía actual deberán cumplir con favorabilidad al momento del avalúo y la vetustez del inmueble no podrá ser superior a la del bien a sustituir.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

 Cédula de extranjería: 1 fotocopia(s).

  • Si el afiliado (a) recibe notificación por alguna inconsistencia dentro del proceso, tiene sesenta (60) días para subsanar, de lo contrario, se entenderá que desiste del trámite y se solicitará archivar dicha documentación.
  • Si el afiliado (a) no cumple con los requisitos para la sustitución de garantía, el trámite será negado y deberá radicar una nueva solicitud.

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