Sustitución de bien dado en garantía.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El FNA podrá aceptar la sustitución del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de créditos otorgados, conforme a las siguientes condiciones que pueda presentar el inmueble:
- Sea perseguido judicialmente.
- Presente desmejora o deprecio.
- No preste suficiente garantía a juicio de un perito.
- Se vea afectado por hechos sobrevivientes a su constitución, casos en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado que sea satisfactoria para el FNA.
- Cuando el afiliado mediante escrito solicite al FNA el cambio de la garantía hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores.
Este trámite se puede realizar en cualquiera de los puntos de atención del Fondo Nacional del Ahorro a nivel nacional.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea de atención en Bogotá: 601 307 7070.
- Línea gratuita nacional: 018000 52 7070.
- #289 para operadores Claro, Tigo o Movistar.
- Línea 195 desde Teléfono fijo y celular, lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- WhatsApp: 321 3213441.
- Chat: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.
- www.fna.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite es gratuito.
Conforme a las siguientes condiciones que pueda presentar el inmueble:
- Sea perseguido judicialmente.
- Presente desmejora o deprecio.
- No preste suficiente garantía a juicio de un perito.
- Se vea afectado por hechos sobrevivientes a su constitución, casos en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado que sea satisfactoria para el FNA.
- Cuando el afiliado mediante escrito solicite al FNA el cambio de la garantía hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Formulario solicitud para sustitución del bien dado en garantía.
- Promesa de Compraventa autenticada: 1 copia(s) (autenticada). Promesa de compraventa en caso de que el inmueble que se pretende dejar como nueva garantía no sea propiedad del afiliado o escritura pública en la cual se pueda verificar que este ostenta dicha calidad.
- Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s).
- Certificado de tradición y libertad: 1 fotocopia(s).
- Anotaciones Adicionales: Certificado de tradición y libertad del inmueble a hipotecar.
- El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá ser de propiedad del afiliado(a), o el afiliado(a) y su deudor solidario no afiliado.
- El deudor hipotecario debe hallarse al día en el pago de sus obligaciones a favor del FNA y además deberá asumir los gastos que genere el perfeccionamiento del trámite de sustitución.
- Para aceptar la sustitución de garantía se validarán las siguientes condiciones: La ubicación y dimensiones de la nueva garantía comparada con la garantía actual deberán cumplir con favorabilidad al momento del avalúo y la vetustez del inmueble no podrá ser superior a la del bien a sustituir.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Cédula de extranjería: 1 fotocopia(s).
- Si el afiliado (a) recibe notificación por alguna inconsistencia dentro del proceso, tiene sesenta (60) días para subsanar, de lo contrario, se entenderá que desiste del trámite y se solicitará archivar dicha documentación.
- Si el afiliado (a) no cumple con los requisitos para la sustitución de garantía, el trámite será negado y deberá radicar una nueva solicitud.
Otros Trámites y Servicios relacionados
Aplicación de cesantías a cuotas futuras.
¿Qué es y para qué sirve?
Aplicación o abono de las cesantías al crédito para vivienda o educación en la modalidad de cuotas futuras.
Legalización crédito de vivienda acorde a la finalidad solicitada.
¿Qué es y para qué sirve?
Formalizar jurídicamente el crédito aprobado para poder generar el desembolso por parte del FNA (Fondo Nacional del Ahorro).
Retiro o cancelación de cuenta ahorro voluntario contractual (AVC).
¿Qué es y para qué sirve?
El afiliado manifiesta su intención de realizar el retiro de las sumas de dinero depositadas en su cuenta de ahorro voluntario...