Sustitución de zonas de uso público

¿Qué es y para qué sirve?

Revisar, estudiar y decidir las solicitudes de sustitución de zonas de uso público por otros inmuebles de características o dimensiones equivalentes o superiores, siempre y cuando se cumplan criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público y las demás disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y el Decreto Distrital 072 de 2023 (Art. 52 a 62).

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • El solicitante puede realizar seguimiento de su solicitud, ingrese a la página web de la Ventanilla virtual de la SDP.
  • Es posible consultar de manera preliminar y verbal información relacionada con este trámite a través del agendamiento de una cita virtual. Puede agendarla aquí.

PRESENCIAL

  • El interesado podrá obtener únicamente información para la radicación del trámite en Ventanilla de  radicación Secretaría Distrital de Planeación
Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

En cualquier fecha.

Acto administrativo de aprobación o negación de la solicitud de Sustitución de Zonas de Uso Público.

60 días hábiles

Nota: El tiempo establecido son 30 días hábiles prorrogables por 30 días hábiles más. Al solicitar concepto de viabilidad al DADEP, se suspenden los términos y esta entidad tendrá 15 días hábiles prorrogables por 15 días hábiles más y, además, DADEP podrá solicitar concepto a otras entidades que tendrán 15 días hábiles prorrogables por 15 días hábiles más, de acuerdo a los numerales 59.3 y 59.4 del Decreto 072 de 2023. El trámite se reanudará el día hábil siguiente al recibo del concepto de DADEP.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • El interesado podrá obtener únicamente información con relación a la radicación del trámite en Ventanilla de radicación Secretaría Distrital de Planeación

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

1.Solicitud sustitución de zonas de uso público diligenciado

2. Fotocopia Cédula de ciudadanía del solicitante, en caso de organizaciones, certificado de existencia y representación legal, o documento que haga sus veces, este documento será del representante legal.

3. Propuesta de sustitución de la zona de uso público que incluya el soporte y justificación técnica de la misma y detalle la alternativa de sustitución:

  • Cuando se trate de una sustitución necesaria para la modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, la propuesta de sustitución deberá precisar el análisis del balance del espacio público aprobado inicialmente en los planos urbanísticos y/o desarrollo y el registrado en el plano modificatorio, de acuerdo con lo establecido con el artículo 58 del Decreto 072 de 2023.
  • Cuando se trate de los casos presentados en el artículo 52 numeral 52.3 y 52.4, aplicará el pago compensatorio en dinero, siempre y cuando se justifique que no se puede realizar una entrega en suelo bajo las condiciones del artículo 53.
  • Cuando se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público y la sustitución se adelante mediante la entrega de suelo, se deberá agregar a la propuesta de ampliación hasta con un 30% adicional de la huella existente en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento, según aplique, y para efectos de cumplir con las exigencias urbanísticas, estándares de calidad espacial del sector y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste, de acuerdo con el Artículo 58 numeral 4, del Decreto 072 de 2023.

4. Plano de localización de la zona de uso público objeto de sustitución que identifique la zona o bien de uso público objeto de sustitución y el suelo a entregar en sustitución, con el respectivo cuadro de áreas y mojones, vías colindantes existentes y proyectadas.

5. Certificado de tradición y libertad: correspondiente al inmueble o los inmuebles con los cuales se pretende realizar la sustitución correspondiente. Con fecha de expedición no superior a un (1) mes calendario.

En caso de se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público y la sustitución se adelante mediante la entrega de suelo, se requiere agregar este documento a los demás documentos mencionados anteriormente:

*** Avalúo Comercial de los inmuebles objeto de la sustitución y de los inmuebles a entregar en sustitución, que demuestre una equivale en el valor del suelo. Con fecha de expedición no superior a un (1) año, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 1420 de 1998.

 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia de cédula de extranjería del solicitante, en caso de organizaciones, certificado de existencia y representación legal, o documento que haga sus veces, este documento será del representante legal.

Decreto Nacional 1504 del 1998 (Artículo 4): Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial

Decreto 555 del 2021 (Artículo 141): Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

Decreto 432 del 2022 (Artículo 13): Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación dictan otras disposiciones

Decreto 072 del 2023 (Artículos 52 al 62): Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

Resolución 1906 de 2022 (Artículo 9): Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones

Documento técnico 009 de 2024: Procedimiento interno Sustitución de zonas de uso público

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