Ruta por la reconciliación
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Esta ruta está dirigida a la implementación de medidas transitorias de atención que buscan salvaguardar los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas militantes del partido producto del acuerdo final de paz y personas en proceso de reintegración (personas que se desmovilizaron individual o colectivamente de grupos de autodefensas y organizaciones guerrilleras) y personas en proceso de reincorporación (personas que adelantaron el proceso de dejación de armas y reincorporación a la vida civil en el marco del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) cuya residencia en Bogotá sea mínimo de seis meses.
Desde el componente de prevención y protección, se brinda atención y acompañamiento psicosocial y jurídico a usuarios desde cuatro rutas principales de atención: defensoras y defensores de derechos humanitarios, líderes sociales y comunitarios, personas discriminadas o víctimas de violencia en razón a su orientación sexual y/o identidad de género, víctimas del delito de trata de personas y víctimas de abuso policial. Para cada caso se activa una ruta particular de servicios tomando en consideración la situación de la población atendida.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La ruta se activa a través de la línea celular: 3243061279 horario de atención al público: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Correo electrónico: rutaporlareconciliacion@gobiernobogota.gov.co.
PRESENCIAL
Atención presencial: En la Secretaría Distrital de Gobierno, ubicada en la Calle 11 No. 8 - 17, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Ver puntos de Atención¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- El usuario/a debe ser mayor de edad.
- Residir en Bogotá mínimo en los últimos seis meses.
- El usuario/a debe ser personas que se desmovilizaron individual o colectivamente de grupos de autodefensas y organizaciones guerrilleras; personas que adelantaron el proceso de dejación de armas y reincorporación a la vida civil en el marco del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
- Las medidas transitorias serán: orientación jurídica, acompañamiento psicosocial, apoyo económico para arrendamiento, apoyo económico para transporte y apoyo económico para alimentación, y en los casos que el comité determine alimentación y alojamiento en hotel hasta por 10 días.
- Podrán otorgarse al núcleo familiar de el o la solicitante y extensivas al cónyuge o compañero (a) permanente, a los hijos y a los padres, siempre y cuando la situación de riesgo y amenaza recaiga en igual medida sobre los integrantes del núcleo familiar. Estas deben ser adecuadas, fácticas, temporales y eficaces para cada caso concreto y deberán ser de carácter gratuito.
- Las medidas otorgadas por la dirección de derechos humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno estarán sujetas a la voluntariedad y corresponsabilidad por parte del peticionario (a) y/o beneficiario (a), siendo estos los criterios principales para la implementación y/o finalización.
- Se verificará el estado del o la solicitante de participación en los procesos de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o mediante resolución de inscripción de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP. La verificación de los militantes del partido producto del acuerdo (o sus derivados legales) se realizará mediante certificado expedido por la respectiva dependencia o mediante correo electrónico en el que se permita identificar plenamente la individualización del o la solicitante.
- La información del caso puede provenir de cualquiera de las siguientes personas, instituciones u organizaciones: familiar/es, ciudadanía, entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación internacional, la PPRR, el Partido Político producto del Acuerdo, a nombre propio o cualquier otro medio. Esta información debe contener los datos de contacto del militante del partido producto del acuerdo o la PPRR, según corresponda, y una descripción sucinta de las situaciones de riesgo o amenaza.
Decreto 411, del 30 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno"
Decreto único reglamentario 1066 2015 Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, Numeral 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”
CONPES 3931 Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica
Resolución 2001/64 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 56/163 de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2000
Resolución 53/144, Asamblea General de las Naciones Unidas. 1999
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 1969
Declaración Universal de Derechos Humanos 1800 Articulo 19, 20 y 28
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