Ruta de atención a víctimas de presunto abuso de autoridad por parte de la fuerza pública
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Impulsar, promover y coordinar con todos los sectores nacionales y distritales competentes, desde los enfoques: basado en derechos humanos, de acción sin daño, de derechos humanos de las mujeres, de género, diferencial-poblacional, generacional y de ciclo de vida, interseccional, de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, preventivo, psicosocial y territorial, que se brinde una atención integral a las víctimas de presunto abuso de autoridad cometido por miembros de la fuerza pública, en la ciudad de Bogotá, en aras de evitar la victimización secundaria (revictimización) y los daños que puedan derivarse de los hechos victimizantes, mediante la orientación jurídica y psicosocial, así como el seguimiento a las acciones interinstitucionales encaminadas a garantizar el restablecimiento de los derechos que hayan sido vulnerados tanto a la víctima directa como a sus familiares.
Desde el componente de prevención y protección, se brinda atención y acompañamiento psicosocial y jurídico a usuarios desde cuatro rutas principales de atención: Defensoras y defensores de derechos humanitarios, líderes sociales y comunitarios, personas discriminadas o víctimas de violencia en razón a su orientación sexual y/o identidad de género, víctimas del delito de trata de personas y víctimas de abuso policial. Para cada caso se activa una ruta particular de servicios tomando en consideración la situación de la población atendida.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La ruta se activa a través de la línea celular: 3022406705, horario de atención al público: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Correo electrónico: abuso.fuerzapublica@gobiernobogota.gov.co.
PRESENCIAL
Atención presencial: En la Secretaría Distrital de Gobierno, ubicada en la Calle 11 No. 8 - 17, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Ver puntos de Atención¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Que los hechos victimizantes de presunto abuso de autoridad por parte de la fuerza pública deben haberse presentado en el Distrito de Bogotá.
- Se incluyen en la data de la ruta todos los casos de presunto abuso de autoridad de los que tenga conocimiento la entidad que, ya sea en el marco de movilizaciones y protestas sociales, coyunturas propias del momento histórico en la ciudad, fechas reivindicativas, de conmemoración o celebración, o por fuera de estas, en cualquier otro contexto y en el marco de cualquier procedimiento que adelanten miembros de la fuerza pública.
- Ingresan a la ruta las víctimas directas de tales actos que, voluntaria y expresamente, una vez conozcan los alcances y particularidades de dicha oferta de atención, manifiesten, mediante consentimiento, que desean hacerlo. Se entiende en todo momento que, aunque se cumplan los demás criterios de ingreso a la ruta, las personas solo podrán ser vinculadas a esta de manera voluntaria.
- Se incluyen en la data de la ruta los casos de presunto AAFP conocidos por fuentes como otras entidades, redes sociales, medios de comunicación oficiales y alternativos, llamadas telefónicas, denuncias públicas de organizaciones sociales, etc.
- Se incluyen los casos de personas que, en medio de cualquier procedimiento de detención, judicialización y traslado por protección, refieran irregularidades y actos arbitrarios o injustos que vulneren su dignidad e integridad.
- Se incluyen los casos reportados como presuntos reclutamientos irregulares de hombres obligados a prestar el servicio militar, que se definan como objetores de conciencia o entren dentro de las dieciséis (16) exenciones previstas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017.
- Se incluyen los casos de personas que refieran formas de violencia no legítima e injustificada, ya sea verbal, física, psicológica o basada en género, en condición de subordinación frente a un actor perteneciente a cualquiera de las especialidades de la fuerza pública.
- Se incluyen los casos que refieran delitos asociados como homicidio, lesiones personales, amenaza, desaparición, hostigamiento, persecución, tortura, hurto, daño en bien ajeno, retención de documentos, detención arbitraria, acoso sexual y abuso sexual por parte de miembros de las distintas especialidades de la fuerza pública.
Decreto 411, del 30 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno"
Decreto único reglamentario 1066 2015 Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, Numeral 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”
Resolución 2001/64 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 56/163 de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2000
Resolución 53/144, Asamblea General de las Naciones Unidas. 1999
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 1969
Declaración Universal de Derechos Humanos 1800 Articulo 19, 20 y 28
Otros Trámites y Servicios relacionados
Inscripción de la propiedad horizontal
¿Qué es y para qué sirve?
Registrar la persona jurídica que se encuentra conformada por los propietarios del bien inmueble de dominio particular.
Haga su...
Acompañamiento a la movilización y protesta social
¿Qué es y para qué sirve?
Informar a la Secretaría Distrital de Gobierno 48 horas antes del desarrollo de las concentraciones, movilizaciones, plantón, o...
Registro de recursos de apelación comparendos CNSCC
¿Qué es y para qué sirve?
Radicar los recursos de apelación contra la medida correctiva de suspensión temporal en comportamientos contrarios a la...