Reporte de daño en la malla vial de Bogotá
¿Qué es y para qué sirve?
Este servicio le permite conocer la programación de intervención de la malla vial y reportar los daños a la misma, en la ciudad de Bogotá.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Teléfono: 601-377 9555 Ext. 1001 y 1002; horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
VIRTUAL
- Correo electrónico: atencionalciudadano@umv.gov.co y ventanillaelectronica@umv.gov.co.
- Chat Virtual: https://www.umv.gov.co/portal/
- Formulario PQRSFD: http://bogota.gov.co/sdqs
Redes Sociales Institucionales:
- Facebook: https://www.facebook.com/unidadde.mantenimientovial
- Instagram: https://instagram.com/umv.bogota
- X: https://x.com/umvbogota[AM1] [SR2]
PRESENCIAL
- Sede Administrativa: Calle 26 N° 69 -76 Torre Aire, piso 3, de lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
Ver puntos de Atención
Diurno
- Nocturno
- Sin servicio por racionamiento de agua
Como resultado obtiene la respuesta a su petición.
Su petición se responderá dentro de los términos de ley de la siguiente manera:
- Petición de interés general, particular, queja, reclamo, sugerencia, denuncia o felicitación: 15 días hábiles.
- Solicitud de información o solicitud de copias: 10 días hábiles.
- Consulta: 30 días hábiles.
¿Qué se debe hacer?
- Consulte la programación diaria
- Si la zona de su interés no se encuentra dentro de la programación, puede reportar a través de los canales de la entidad teniendo en cuenta el suministro de la siguiente información
- Especificar la dirección con calle y carrera de la malla vial que desea notificar.
- Especificar el medio físico o electrónico al cual desea recibir su respuesta.
- Si la zona de su interés no se encuentra dentro de la programación, puede reportar a través de los canales de la entidad teniendo en cuenta el suministro de la siguiente información
- Acuerdo 257 de 2006 Concejo de Bogotá D.C. Artículo 106. Transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Transfórmese la Secretaría de Obras Públicas, la cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Acuerdo No.761 de 2020, Concejo de Bogotá D.C. Artículo 9. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.