Renovaciones

¿Qué es y para qué sirve?

Artículo 33 Código de comercio.  La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

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  • Línea: 195. Lunes a domingo, 24 horas del día.

    PRESENCIAL

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Si

La renovación debe efectuarse anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Tu renovación es inmediata, no obstante, la actualización de la información se realiza en dieciséis (16) horas hábiles contadas a partir de la fecha y hora de radicada la solicitud (48 horas desde la radicación), en todo caso el tiempo máximo será de 15 días hábiles. Solicitud radicada a cualquier hora del día: quince (15) días hábiles siguientes al día de radicación, durante los meses de marzo y abril. En la renovación virtual se renueva y actualiza la información de forma inmediata.

Puedes consultar el estado de tus trámites en los Registros Públicos a través del siguiente enlace: https://linea.ccb.org.co/consultaordenes/#/tramites

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

•    Estar inscrito como comerciante.
•    Contar con la información financiera actualizada de la empresa o negocio.
•    Diligenciar el formulario de renovación correspondiente.
•    Realizar el pago de la tarifa establecida para la renovación.


Para empresas beneficiarias de la Ley 1780 de 2016 (Ley de Emprendimiento Juvenil):
1.    Renovar la matrícula mercantil antes del 31 de marzo
2.    Tener entre 18 y 35 años.
3.    No tener más de 50 trabajadores.
4.    No tener como activos totales más de 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
5.    Deberá declarar en el formulario RUES, bajo la gravedad de juramento, que mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2.2.2.41.5.2 del Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 639 de 2017).
Adicionalmente, al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matricula mercantil deberá presentar los siguientes documentos:
6.    Relación de trabajadores vinculados, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos. 
7.    Una declaración o certificación donde conste que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y haber cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria. 
8.    Copia de los estados financieros debidamente firmados por la persona natural y el contador, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 

•    Estar inscrito en el Registro Mercantil.
•    Contar con la información financiera actualizada de la empresa o negocio.
•    Diligenciar el formulario de renovación correspondiente.
•    Realizar el pago de la tarifa establecida para la renovación.

Para empresas beneficiarias de la Ley 1780 de 2016 (Ley de Emprendimiento Juvenil):
1.    Renovar la matrícula mercantil antes del 31 de marzo
2.    Tener entre 18 y 35 años.
3.    No tener más de 50 trabajadores.
4.    No tener como activos totales más de 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
5.    Deberá declarar en el formulario RUES, bajo la gravedad de juramento, que mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2.2.2.41.5.2 del Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 639 de 2017).
Adicionalmente, al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matricula mercantil deberá presentar los siguientes documentos:
6.    Relación de trabajadores vinculados, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos. 
7.    Una declaración o certificación donde conste que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y haber cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria. 
8.    Copia de los estados financieros debidamente firmados por la persona natural y el contador, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 

•    La renovación de la matrícula mercantil es obligatoria y debe realizarse antes del 31 de marzo.
•    Al renovar, es importante actualizar cualquier cambio en su información empresarial.
•    Puede hacer el trámite en línea o presencial en las sedes o puntos de atención de la Cámara de Comercio de Bogotá.
•    El valor de la renovación depende de sus activos.
•    No renovar puede generar sanciones y la cancelación del registro
 

•    Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971), artículos 19, 26 y 33.
•    Ley 1727 de 2014
•    Ley 1780 de 2016
•    Circular 002 de 2015 de la Superintendencia de Sociedades

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