Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO-

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO, tiene como objeto mantener una base de datos actualizada, previa verificación en campo de los recicladores de oficio de Bogotá D.C., con el fin de identificar las personas beneficiadas de las acciones afirmativas ordenadas por la Corte Constitucional. Conforme a lo dispuesto por la Resolución 196 de 2022.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Conmutador 601 3580400 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Como respuesta se obtiene la inclusión o no inclusión como reciclador de oficio.

El tiempo de respuesta es aproximadamente 45 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Ejercer la actividad de reciclador de oficio de manera permanente.
  • Ser ciudadano colombiano, mayor de edad.
  • Anexar a la solicitud, fotocopia de la cédula de ciudadanía o fotocopia de cualquiera de los tres (3) tipos de comprobantes que certifican la solicitud de trámite de un documento por primera vez, duplicado, rectificación o renovación que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Anexar a la solicitud, certificado denominado “antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura” expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado de estado, cédula de ciudadanía expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los anteriores certificados pueden ser consultados en la página web de dichas entidades.

Una vez radicada la solicitud y realizada la verificación en campo por parte del personal de la UAESP de acuerdo con el procedimiento establecido que constate la condición de reciclador de oficio, la Subdirección de Aprovechamiento procederá a la inclusión en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- mediante acto administrativo.

Si no es posible constatar la condición de reciclador de oficio, se emitirá respuesta negativa, la cual será notificada de manera personal y si ello no es posible, se notificará por aviso cuando se desconozca la información sobre el destinatario. El aviso que se publicará en la página web de la UAESP y en todo caso en un lugar de acceso al público de la entidad. El peticionario deberá esperar dos (2) meses para volver a presentar la solicitud de inclusión, sin exceder en el año un máximo de tres (3) solicitudes radicadas en la entidad. 


¿Cuándo se puede realizar?

  • Radicar, debidamente diligenciado, el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP, formato que se entregará en las instalaciones de la entidad el día que se realice la solicitud. Link formato.
  • Permitir la aplicación del procedimiento de verificación determinado por la UAESP.

Resolución 196 de 2022 – Titulo II 

Decreto Distrital 345 de 2020 “Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”

Resoluciones No. SSPD - 20211000482115 del trece (13) de septiembre de 2021 “Por la cual se adicionan formatos de información al Capítulo 1 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015”

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