Registro e inscripción de comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento que se otorga a los comités de desarrollo y control social conformados con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial, o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • PBX: 601 3813000, extensión: 1740 - 1742.
  • Horario de atención: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta obtiene el reconocimiento de comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

En 8 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes requisitos:

  • Realizar la convocatoria con una antelación no menor a (10) días hábiles de la asamblea constitutiva, la cual debe contener: fecha, hora y lugar que determinen quienes tomen la iniciativa de realizar la convocatoria.
  • Acta de la asamblea constitutiva, que contemple los siguientes aspectos: lugar, fecha y hora en que se realizó la asamblea; determinación del servicio o servicios objeto de fiscalización por parte del comité; nombre, apellido e identificación de los asistentes, tratándose de personas naturales, o nombre, naturaleza jurídica y representación legal cuando se trate de personas jurídicas; elección de los miembros del comité; firma del presidente y del secretario de la asamblea.
  • Solicitud escrita del reconocimiento, registro e inscripción del comité de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, ante la Secretaría Jurídica distrital por medio de la dirección distrital de inspección, vigilancia y control de personas jurídicas de las entidades sin ánimo de lucro.
  • Reglamento interno, el cual contendrá como mínimo las disposiciones que se especifiquen en la ley.
  • Registro de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales, que participaron en la asamblea constitutiva, donde se indique: nombre del municipio donde funcionará el comité, nombres y apellidos completos de los asistentes, documento de identificación, dirección, número de la última factura de cobro del respectivo servicio o documento que acredite su calidad de usuario o suscriptor potencial y firma.

Antes de acercarse a un punto de atención, descargue la app SuperCADE virtual y consulte en tiempo real, cuál punto de la Red CADE es el más favorable para realizar el trámite, dado que la aplicación le indica los tiempos de espera tanto en sala como en el módulo de atención.


¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los requisitos.
  2. Radicar los documentos en el punto de atención.
  • Decreto 323 de 2016, (Artículo 13 numeral 8) "Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”.
  • Ley 689 de 2001, (Artículos 10-11) "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994".
  • Decreto 1429 de 1995, "Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios".
  • Ley 142 de 1994, (Artículos 62-66,158) "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

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