Reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente o de sustitución.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener una pensión a favor de los beneficiarios de un afiliado o pensionado por riesgos laborales, conmutación pensional y rentas vitalicias.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Call center 601 3307000, horario de atención: Lunes a domingo 24 horas al día.
- Fijo 601 6502200, ext. 10468; 10458; 10490, horario de atención: Lunes a viernes de 7 a.m. - 4:30 p.m.
- Línea gratuita 018000111170, horario de atención, De lunes a domingo 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- Es gratuito.
Oficio que concede u objeta la pensión de sobrevivientes o de sustitución pensional.
- Medios por donde se obtiene el resultado correo electrónico, correo normal y presencial, esta opción es exclusiva solo para la radicación de documentos, no permite la consulta de trámites. Para poder realizar este trámite, el usuario debe estar registrado. Si no se encuentra registrado por favor proceder a hacerlo.
- Se obtiene en 2 meses.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
CIUDADANO
Alistar la documentación y cumplir con los requisitos:
- Original del Registro civil de defunción del asegurado y ascendiente (padres) en el cual uno de ellos haya fallecido con expedición no mayor a 3 meses.
- FORMATO DE SOLICITUD DE PENSIÓN Formato de Pensión.
- Reclamar de forma presencial en los puntos de atención.
- Fotocopia de Cédula de ciudadanía, original del poder, copia del documento de identidad y copia de la tarjeta profesional, en caso de que la solicitud se haga a través de un apoderado judicial.
- Fotocopia de la Tarjeta de identidad de los hijos menores de edad que oscilan entre 7 y 18 años.
- Copia auténtica del original del registro civil de nacimiento del trabajador fallecido y todos los beneficiarios con expedición no mayor a 3 meses.
- Original declaración juramentada ante notario público del beneficiario y dos testigos donde compañero(a) o cónyuge especifique el tiempo de convivencia con el afiliado o pensionado. Si los padres son separados, declaración juramentada ante notario público rendida por el o la solicitante informando las razones por las cuales el padre o la madre no están solicitando el reconocimiento de la prestación económica.
- Original del Certificado de afiliación a la última EPS del núcleo familiar en la cual se encuentra o se encontraban afiliados los solicitantes al momento del fallecimiento del causante (afiliado o pensionado).
- Copia auténtica del original Sentencia de curaduría en caso de que los beneficiarios sean hijos menores de edad que no tengan ninguno de los dos padres o para el caso en que uno de los padres haya cedido la custodia.
- FORMATO AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / SUSTITUCIÓN PENSIONAL Formato Autorización Modificación.
- Reclamar de forma presencial en los puntos de atención.
- INFORMACIÓN SOBRE VINCULACIÓN A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Información Vinculación Salud.
- Reclamar de forma presencial en los puntos de atención.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
Aplica solo para afiliados o pensionados de Riesgos Laborales:
- Original Declaración juramentada en caso de que los beneficiarios sean ascendientes (padres) donde se especifique que no reciben pensión alguna.
- El accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocasionó la muerte del trabajador debe ser calificado como de origen laboral.
- El trabajador fallecido debe al momento del accidente o de la enfermedad laboral estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales o ser pensionado por invalidez en el Sistema de Riesgos Laborales.
En caso del beneficiario sea hijo póstumo y de compañera permanente del asegurado:
- Copia auténtica del original de la sentencia de filiación natural, adjuntar el registro civil de nacimiento del menor con la respectiva anotación de la sentencia de filiación natural con expedición no mayor a 30 días.
En caso de que los beneficiarios sean hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años:
- Original del Certificado de estudios actualizado, donde se especifique la intensidad horaria, nivel de estudio, modalidad, resolución de aprobación del plantel educativo, NIT del plantel educativo. En caso de ser mayor de edad y no estar estudiando, aportar declaración escrita no escolaridad.
En caso de que los beneficiarios sean hijos o hermanos inválidos:
- Copia del certificado de invalidez de los hijos o hermanos inválidos de cualquier edad emitido por autoridad médica competente (EPS, Juntas de Calificación).
En caso de uno de los posibles beneficiarios sea el cónyuge:
- Original o una copia auténtica del Registro civil de matrimonio con fecha de expedición no mayor a tres meses, en el caso de que uno de los posibles beneficiarios sea el cónyuge o ascendientes (padres).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de actuar a través de apoderado judicial:
- Copia auténtica tomada del original del Poder.
- Fotocopia cédula de ciudadanía.
- Fotocopia de la Tarjeta profesional.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
EXTRANJERO
Alistar la documentación y cumplir con los requisitos:
- Original del Registro civil de defunción del asegurado y ascendiente (padres) en el cual uno de ellos haya fallecido con expedición no mayor a 3 meses.
- Fotocopia de Cédula de extranjería vigente para el trabajador o pensionado fallecido y sus beneficiarios.
- Original declaración juramentada ante notario público del beneficiario y dos testigos donde compañero(a) o cónyuge especifique el tiempo de convivencia con el afiliado o pensionado. Si los padres son separados declaración juramentada ante notario público, rendida por el o la solicitante informando las razones por las cuales el padre o la madre no están solicitando el reconocimiento de la prestación económica.
- Original del Certificado de afiliación a la última EPS del núcleo familiar en la cual se encuentra o se encontraban afiliados los solicitantes al momento del fallecimiento del causante (afiliado o pensionado).
- Copia auténtica del original Sentencia de curaduría en caso de que los beneficiarios sean hijos menores de edad que no tengan ninguno de los dos padres o para el caso en que uno de los padres haya cedido la custodia.
- También se conoce como pensión de sobreviviente o de sustitución.
¿Qué es y para qué sirve?
Alistar la documentación y cumplir con los requisitos.
Radicar la documentación.
- En todos los puntos de atención a nivel nacional.
- Presencial en los puntos de atención.
- WEB Portal Positiva en Línea.
Notificación de la respuesta.
- En las oficinas de las sucursales a nivel nacional.
- Presencial en los puntos de atención.
- Correo: correspondenciagestordocumental@positiva.gov.co.
- Ley 100 de 1993 , (Art 80)
- Decreto 758 de 1990, (Art 18)
- Ley 1562 de 2012, (Artìculos 2,3,4,5)
- Ley 797 de 2003, (Artículo 13)
- Ley 776 de 2002 (Artículo 11,12,13,14)
- Ley 1295 de 1994, (Artículo 22,34)
- Decreto 1771 de 1994(Artículo 10)
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