Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado
Entidad responsable
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
¿Qué es y para qué sirve?
Se puede realizar en los puntos de atención.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Servicio a la ciudadanía (601) 241 7900 - 241 7930 Horario de atención de lunes a viernes de 7.30 am a 5.00 pm.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Se puede realizar en cualquier fecha.
Como respuesta obtiene reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal.
En un término de 15 días.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Fotocopia y original de certificación de delimitación de territorio indicando lo siguiente:
- Relacionada con la delimitación del territorio en la cual va a desarrollar su actividad.
- Expedida por la autoridad competente.
- Copia y original de la relación de los afiliados(as) al organismo comunal en la que se detalle lo siguiente: Nombre, documento de identificación de cada uno de los integrantes.
- Copia de acta de constitución y de elección de las directivas que contenga lo siguiente: Debidamente suscritas por el presidente y secretario de la asamblea general.
- El acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin.
- Copia de estatutos de la organización comunal.
- Copia de acta de aprobación de estatutos.
- Debidamente suscritas por el presidente y secretario de la asamblea general.
- En caso de ser requerido, consulte la normatividad aplicable.
¿Qué se debe hacer?
- Realizar una solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.
- Radicar los documentos en los puntos de atención.
- Circular externa asuntos comunales "Procedimiento a seguir sobre los asuntos comunales dentro de su jurisdicción territorial".
- Decreto 890 de 2008 Artículos 7 numeral 10 Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002
- Decreto 2350 de 2003 Artículos 4- 5 numerales 3- 26 "Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 743 de 2002,"por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002.
- Ley 743 de 2002 Artículos 57- 63- 64 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal"
- Ley 753 de 2002 Todos "Por la cual se modifica el Artículo 143 de la Ley 136 de 1994".
Otros Trámites y Servicios relacionados
Inscripción de dignatarios de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
¿Qué es y para qué sirve?
Reconocimiento de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociación de Juntas de...
Casa de experiencias de la participación
¿Qué es y para qué sirve?
La casa de experiencias de la participación es un espacio para el encuentro de diversas y novedosas expresiones y experiencias...
Sistema de Votación Electrónica VOTEC
¿Qué es y para qué sirve?
El sistema de Votación Electrónica Ciudadana (VOTEC), es una plataforma en la que las ciudadanas y los ciudadanos y...