Plan de manejo de tránsito
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Mitigar el impacto generado por afectación del espacio público (rural o urbano) en Bogotá y zonas aledañas; que modifique la movilidad y seguridad vial, con el propósito de brindar un ambiente seguro, ordenado, ágil y cómodo a los peatones, ciclistas, pasajeros, conductores, personal de obra, asistentes a eventos y vecinos del lugar, en cumplimiento de la normatividad vigente.
Fecha de ejecución:
Presencial y correo electrónico para PMT por EVENTOS física: Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao- Cra 28 A # 17 A 20, lunes a viernes 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea única nacional 018000127425 horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
La radicación de PMT se deberá efectuar mediante el envío de la totalidad de documentos y soportes relacionados en el concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y el concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos (en PDF, y en Excel o en los archivos obtenidos de los software, en el caso de análisis de tránsito) de los PMT, en los siguientes canales:
- Los que indique la SDM en su sitio web (www.movilidadbogota.gov.co) o se informen mediante el correo electrónico gerenciapmts@movilidadbogota.gov.co. Para las solicitudes asociadas a obras, las asociadas a eventos se informa mediante el correo electrónico gerenciaeventos@movilidadbogota.gov.co.
- Ventanilla Única de la Construcción (VUC): se podrá realizar la solicitud a través de la página de la VUC, ingresando al sitio web de la SDM (www.movilidadbogota.gov.co), hacer clic en el menú “Atención al Ciudadano” y luego en “Trámites en línea”. Al acceder a la plataforma (http://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam), el solicitante debe adjuntar la totalidad de los documentos requeridos para obtener la respuesta sobre los permisos que requiere. Se aclara que estas radicaciones solo se podrán realizar a los PMT asociados a la cadena de urbanismo.
- Ventanilla: SUGA (Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones).
- Ventanilla SUMA (Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento del espacio público).
- Chatea con nuestro asesor en línea Clic Aquí.
- En la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co.
- Para consulta a través del correo electrónico gerenciapmts@movilidadbogota.gov.co.
- Página VUC (Ventanilla Única de la Construcción), http://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam.
- Planes de Manejo de Tránsito (PMT) por eventos: ventanilla virtual SUGA y ventanilla virtual SUMA.
PRESENCIAL
Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao - Cra 28 A # 17A - 20. De lunes a viernes 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Ver puntos de Atención- Las solicitudes para actividades de los PMT (Planes de Manejo de Tránsito) por eventos, que no estén contempladas por SUGA y SUMA, deberán ser radicas ante la Secretaría Distrital de Movilidad con 15 días hábiles de antelación a su realización.
- Para solicitar un cierre vial por aglomeraciones de público se debe realizar con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la realización del evento por aglomeraciones; y con al menos cinco (5) días hábiles para la solicitud de afectaciones viales por grabaciones de producciones fílmicas.
Con este trámite usted accederá a la aprobación del plan de manejo de tránsito.
- Recuerde que este trámite tendrá una duración de quince (15) días calendario si requiere desvíos de rutas del componente zonal y troncal del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) o SITP provisional, y/o evaluación de alternativas y análisis de tránsito para los escenarios con y sin intervención, y/o modificaciones al planeamiento y/o mobiliario semafórico, y/o comunicado de prensa.
- Recuerde que este trámite tendrá una duración de ocho (8) días calendario, si la obra a realizar no requiere desvíos de rutas del componente zonal y troncal del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) o SITP provisional, y/o evaluación de alternativas y análisis de tránsito para los escenarios con y sin intervención, y/o modificaciones al planeamiento y/o mobiliario semafórico, y/o comunicado de prensa.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Las radicaciones solo se podrán realizar a los PMT asociados a la cadena de urbanismo y debe adjuntarse la totalidad de los documentos requeridos.
Documentos para solicitar los Planes de Manejo de Tránsito para obras y/o emergencias:
Nombre | Cantidad | Característica | Observación |
Oficio remisorio | 1 | El oficio debe hacer referencia a SOLICITUD DE REVISIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT) e incluir lo descrito en el numeral 3.2 del Concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra. | Presente este requisito si la ejecución de la obra corresponde a una vía arterial principal y/o arterial complementaria, vía intermedia, vía local. |
Documento técnico del PMT de la solicitud, con las especificaciones emitidas mediante el Concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra | 1 | - Descargue el concepto guía para elaborar el documento técnico del PMT en: | Todo documento técnico de PMT debe incluir el desarrollo de los numerales en el orden especificado. Cuando alguno de los numerales especificados no sea procedente, deberá indicarse con el texto “No aplica”. No presentar la totalidad de los numerales establecidos podrá ser causal de no autorización (excepto para los PMT de bajo impacto inherentes a las obras que cuentan con comité de tránsito, de conformidad con lo indicado en el numeral 4.4 Concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra |
Formato COI (Consolidado de Obras de infraestructura) | 1 | Empleado para la solicitud de Planes de Manejo de Tránsito, para la construcción de obras de infraestructura vial que no requieren licencia de excavación. Adjuntar Formato: PM02-PR01-F01 (https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/pm02-pr01-f01_consolidado_de_obras_de_infraestructura_v_2.0.xls) Consolidado de Obras de Infraestructura COI
| Se diligencia en caso de obras que no requieren licencia de excavación -Los campos que no son procedentes se debe diligenciar el texto “N/A”. Este requisito debe adjuntarse, de acuerdo con lo establecido en el Concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra |
Formato COOS (Consolidado de Obras Infraestructura de Servicios Públicos) | 1 | Empleado para la solicitud de Planes de Manejo de Tránsito para la aprobación de obras que afecten la circulación en las vías públicas relacionadas con intervenciones en las redes de servicios públicos y que requieran licencia de excavación. Adjuntar Formato: PM02-PR01-F02a(https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/pm02-pr01-f02_consolidado_de_obras_infraestructura_de_ss_coos_v_2.0.xlsx) Consolidado de Obras Infraestructura de Servicios Públicos (COOS) | Se diligencia en caso de obras que requieren licencia de excavación, sin incluir firmas de las empresas de servicios públicos (ESP). -Los campos que no son procedentes se debe diligenciar el texto “N/A”. Este requisito debe adjuntarse, de acuerdo con lo establecido en el Concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra |
Planos | 1 | * Plano de localización del proyecto. | Plano a escala adecuada donde se evidencie la ubicación general del proyecto, zona de influencia y nomenclatura de las vías |
Planos | 1 | * Planos específicos del PMT. | Plano o conjunto de planos a escala adecuada y debidamente acotados que permitan tener una percepción clara del PMT, donde se identifique la nomenclatura vial indicando si es nueva o antigua, sentidos viales, sitios de interés en el sector (colegios, estaciones de policía, bomberos, parques, universidades, iglesias, institutos, etc.), señalización de la obra, delimitación de la zona de obra, anchos de calzadas, anchos libres efectivos en espacio público o en calzada para las zonas de cierre, ancho de andenes, desvíos (si aplican), auxiliares de tránsito, senderos peatonales, orientación (ubicación del norte). Se aclara que se debe presentar un plano por cada etapa de ejecución planteada y para el caso de intervención y/u obra en andén, se deben detallar los accesos a las viviendas y/o comercio, incluir mobiliario urbano existente (bolardos, módulos SITP, quioscos (regulados por el IPES), bancas, canecas, postes, contenedores, individuos arbóreos, contenedores de basura, así como precisar el manejo de modos no motorizados en las esquinas, con el fin de garantizar condiciones seguras sobre las bocacalles. |
Anexos | 1 | Los establecidos en el Concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra, de acuerdo con el tipo de obra y/o intervención. En caso de requerir el formato en EXCEL y/o los anexos del concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra en Word, realizar la solicitud al correo | Este requisito debe adjuntarse, de acuerdo con lo establecido en el Concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra. |
Documentos para solicitar los Planes de Manejo de Tránsito por Eventos y/o Aglomeraciones:
Nombre | Cantidad | Característica | Observación |
Concepto técnico, para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos | 1 | Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna actividad que genere aglomeración de público, constitutivas de espectáculo público y/o producciones audiovisuales, debe contar con la autorización de un PMT por eventos. https://suma.dadep.gov.co/web/filmaciones/inicio | Para la consulta y/o estado del trámite realizado, el interesado puede ingresar a SUGA y SUMA, con su usuario y contraseña. Para las solicitudes realizadas mediante radicación en físico, el concepto será remitido al correo electrónico y/o la dirección física del peticionario. |
- El concepto de la Secretaría Distrital de Movilidad es obligatorio para las actividades de aglomeración de público de alta y media complejidad y para todas aquellas de normal complejidad que se desarrollen en vías vehiculares o que afecten o modifiquen la operación del sistema de movilidad en el distrito. Para obtener este concepto es necesario que el solicitante realice un documento con las medidas de gestión de tránsito que se ejecutarán durante la afectación vial.
- El organizador de la actividad debe presentar un Plan de Manejo de Tránsito PMT- el cual corresponde a un documento técnico en términos de tránsito cuyo objetivo es mitigar el impacto generado por el desarrollo de eventos en las vías públicas o en las zonas aledañas a estas, con el propósito de brindar seguridad a los conductores, ciclistas, pasajeros, peatones y personal logístico del evento.
- Toda intervención que se ejecute en los Bienes de Interés Cultural debe contener el permiso escrito del Instituto Distrital de Patrimonio y Cultura donde se autorice la intervención a realizar, según Decreto 070 de 2015 (febrero 26 de 2015).
- En caso de presentar PMT para atención por emergencias, deberá seguir el procedimiento establecido en el concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra.
- Las autoridades de tránsito son las responsables de la revisión y aprobación de los planes de manejo de tránsito para obras que afecten la infraestructura vial; sin embargo, es el contratista quien realiza la propuesta técnica, conforme con las características puntuales de la obra.
- La entidad contratante dueña de la obra, es responsable por los daños físicos o estructurales que se causen en las vías alternas utilizadas como desvíos provisionales durante la ejecución de las obras; por lo tanto, las vías de desvío deben quedar en iguales o mejores condiciones de las encontradas al inicio de la obra; en caso de requerirse deben ser adecuadas antes de la aprobación del PMT, para lo cual debe presentarse un PMT específico para esta actividad.
- Cuando las vías a intervenir o los desvíos tengan demarcación vial, estas deben ser dejadas en iguales o mejores condiciones a las encontradas, este compromiso debe quedar consignado en el PMT.
¿Qué se debe hacer?
Momentos:
- Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para realizar el trámite.
- Radicar la documentación.
- Ley 769 de 2002Artículo 3, 65, 69, 75, 76, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 109, 112, 114, 115, 119, 127, 131 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1682 de 2013 Artículo 17 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias".
- Ley 1801 de 2016 Artículo 135, 136, 139, 140, 193, 194, 195, 202 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
- Ley 1523 de 2012 Artículo 4 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Artículo 19, 21 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 599 de 2013 Todo "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 058 de 2018 “Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados de la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá C, y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 794 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 840 de 2019 "Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones."
- Decreto 1469 de 2010 Artículo 3, 7, 26, 63 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones".
- Decreto 034 de 2009 Todo "Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 948 de 1995 Articulo 56 "por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de laLey 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire".
- Resolución 165 de 16 de abril de 2019, “Por medio de la cual se establecen los recorridos modelo para la realización de actividades atléticas, recreo-culturales y recreo-deportivos en Bogotá D.C.”
- Resolución 18264 de 2014Todo "Por la cual se reglamenta la actividad de aprovechamiento económico Campamentos de Obra, permitida en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C.".
- Resolución 596 de 2014 Todo “Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 00715 de 2013“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012”.
- Resolución 004959 de 2006 Todo "por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte".
- Resolución 004193 de 2007 “Por la cual se modifica parcialmente el literal c) del artículo 9° y el literal d) del artículo 13 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible extradimensionada y/o extrapesada”.
- Resolución 004100 de 2004“Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”.
- Resolución 1115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”.
- Resolución 1885 de 2015. “Por la cual se adopta el manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación de tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia”
- Acuerdo 79 de 2003 Articulo 23, 80, 85, 147, 179, 181 "Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C.".
- Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra de la Secretaria Distrital de Movilidad.
- Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos de la Secretaria Distrital de Movilidad.
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