Permiso de retransmisión de las señales de televisión
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener autorización por escrito para retransmitir las señales de Canal Capital y Eureka en servicios de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, en cualquier localidad y municipio del territorio colombiano.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- 57 601 4578300.
- 57 320 9012473.
- Horario de atención líneas telefónicas: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- El permiso de retransmisión de las señales, así como la gestión realizada por la persona que lo atiende, son totalmente gratuitos y no requieren intermediarios.
En un término no mayor a 15 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Carta u oficio formal solicitando el permiso de retransmisión para las señales de Canal Capital.
- Cámara de comercio o documento de constitución de la empresa o canal expedido con fecha no mayor a 30 días.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
- Registro Único Tributario (RUT).
- Resolución con la cual se otorga la licencia para la prestación del servicio de televisión comunitaria emitido por la entidad competente.
- Un documento -Word o pdf- en el que describa qué tipo de seguimiento o retroalimentación tienen de sus audiencias. Si se comunican con ellas por correo electrónico, teléfono, WhatsApp, cara a cara u otro medio. En caso de otorgar el permiso de retransmisión nos interesa conocer a futuro la respuesta de sus audiencias a los contenidos de Canal Capital.
- La autorización es otorgada exclusivamente al canal que solicita el permiso.
- La solicitud se gestionará una vez se cuente con los documentos requeridos.
- Una vez otorgado el permiso de retransmisión de las señales, no será necesario que se renueve, dado que tiene vigencia hasta que surja algún cambio en su razón social o en el representante legal de su empresa, en razón a lo establecido en el artículo 21. Racionalización de licencias, autorizaciones y permisos de la Ley 2052 de 2020.
- Los días hábiles se empezarán a contar tan pronto se tenga toda la documentación requerida.
- El solicitante deberá conservar la emisión original y sin ningún tipo de alteraciones desde la fecha de la expedición del oficio.
- Puede descargar el permiso de retransmisión de las señales aquí, consultando por número de NIT.
¿Qué se debe hacer?
- Realizar una solicitud a través del formulario solicitud permiso para retransmisión de las señales, ubicado en la parte inferior de la sede electrónica de la entidad www.canalcapital.gov.co, sección institucional, desplegando en "más información".
- En el formulario se deben adjuntar los documentos.
Resolución 433 de 2013"Por la cual se Reglamenta Parcialmente el Servicio de Televisión Comunitaria Cerrada Sin Ánimo de Lucro”.
Ley 2052 de 2020"Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones"
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