Pensión gracia
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP
¿Qué es y para qué sirve?
Reconocer una pensión especial a los docentes oficiales que cumplan los 50 años de edad y 20 años de servicio en docencia del orden Municipal, Departamental, Distrital o Nacionalizados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Esta prestación no excluye la posibilidad de gozar de otra prestación económica.
También pude radicar sus documentos presencialmente en nuestros puntos de atención, agende o consulte su cita.
Horario de atención, puntos presenciales: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Horario de atención SuperCADE Suba - SuperCADE Américas: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Presencial utilizando empresa de mensajería en Av. Carrera 68 No. 13 37 Bogotá, horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 de lunes a domingo, 24 horas del día.
- Línea de atención en Bogotá: (+57) 601 4 926 090.
- Línea gratuita: 01 8000 423 423.
- Línea de cobros: (+57) 601 4 926 099.
- Línea exclusiva para ex trabajadores de Puertos de Colombia: (+57) 601 4 926 094.
- Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
VIRTUAL
- Agente virtual.
- Chat.
- Oficina virtual.
- Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias.
- Escríbanos.
- Servicio exclusivo para extrabajadores de Puertos de Colombia.
- Llamada de vuelta, videollamada y llamada virtual.
- UGPP a la mano.
- WhatsApp: 3125941349.
- Despachos judiciales: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co.
- Radicación ciudadana: contactenos@ugpp.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónReconocimiento de pensión gracia.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Consulte aquí los documentos para solicitar una pensión gracia.
- Maestros oficiales con 20 años de trabajo con 50 años.
- Vinculación antes del 31 de diciembre de 1980.
- Ley 91 de 1989, (Articulo 1) Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Decreto 1260 de 1970, (Articulo 5) Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
- Ley 92 de 1938, (Articulo 18, 19, 20.) Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios.
- Ley 116 de 1928, (Articulo 6) Por la cual se aclaran y reforman varias disposiciones de la Ley 102 de 1927.
- Ley 114 de 1913, (Articulo 1,2,3,4 y 10.) Por la cual se crea pensiones de jubilación a favor de los Maestros de Escuela
- Decreto 726 de 2018, (TODOS)
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