Participación en Ferias Institucionales (Permanentes y Temporales)

¿Qué es y para qué sirve?

Ferias Institucionales

Es una alternativa establecida por el IPES, para el fortalecimiento comercial de la población sujeto de atención del Instituto, estas se dividen en dos tipos:

FERIAS TEMPORALES: Son las ferias de temporada que se realizan en las distintas localidades y obedecen a una dinámica de corto tiempo.

¿Dónde están ubicadas?

En puntos estratégicos de la ciudad de manera temporal.

FERIAS PERMANENTES: Focaliza su atención en vendedores informales de venta de antigüedades y productos de segunda mano, se realizan los días domingos y lunes festivos del año, en un horario de 6:00 a.m. a 4:00 p.m.; actualmente contamos con tres (2) Ferias Permanentes:

¿Dónde están ubicadas?

  • Feria Las Aguas: Carrera 3 No. 17-02 y cuenta con una capacidad de 266 puestos.
  • Feria Calle 24: Calle 24 No. 5-94 y cuenta con una capacidad de 172 puestos.

    Realizar personalmente el trámite directamente en Sede Administrativa del Instituto Para la Economía Social, no acepte intermediarios.

    Ferias temporales:

    ¿Dónde están ubicadas?

    • En puntos estratégicos de la ciudad de manera temporal.

    Ferias temporales:

    ¿Dónde están ubicadas?

    • Feria Vicacha: Calle 10 No. 12A-5 y cuenta con una capacidad de 36 puestos.

    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
    • IPES: (601) 2976030, ext. 320: lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. 

    VIRTUAL

    www.ipes.gov.co.


    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Este trámite no tiene costo, es gratuito.

    Podrá hacer seguimiento a su solicitud en la Sede Administrativa del Instituto Para la Economía Social.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    ¿Cómo acceder a Ferias Institucionales?

    Feria temporales:

    Trámite

    Ver

     

    Diligenciar el formulario de solicitud en el cual se detallan los criterios de ingreso para vendedores informales.
    https://forms.gle/TSK7GxpUnBUzeQ9y9 

    Feria temporales:

    Criterios de Ingreso.

    Criterios Específicos Ferias Permanentes.

    1. El vendedor deberá contar con el registro individual de vendedores informales (RIVI).
    2. En el caso de que una persona cuente con pensión reconocida, pero presente alto grado de vulnerabilidad, se podrá realizar una visita domiciliaria con el fin de verificar su grado de vulnerabilidad y aunado a otras pruebas y circunstancias, definir si puede o no acceder a las alternativas comerciales.

    Criterios de ingreso comunes para todos los servicios de la entidad.

    1. Ser ciudadano (a) colombiano (a) en ejercicio (esta condición no aplicará para las personas con cédula de extranjería que a la fecha de aprobación del documento reciban servicios por parte de la Entidad).
    2. Ser mayor de edad.
    3. Que el ciudadano tenga capacidad legal para obligarse, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1502 del Código Civil.
    4. Ser vendedor informal en el espacio público con RIVI o haber sido caracterizado por la Entidad, excepto para plazas de mercado.
    5. En los servicios de formación y capacitación para el trabajo se atenderá a todos los actores de la economía informal y sus familiares, ejerzan o no su actividad en el espacio público.
    6. Ejercer su actividad económica en el Distrito Capital y estar residiendo en el mismo.
    7. En caso de ser propietario de uno o más inmuebles y/o porcentaje de copropiedad, él o (los) valor(es) sumados no deberán superar el de la Vivienda de Interés Social (VIS), excepto para plazas de mercado y procesos de formación.
    8. No contar con ningún tipo de pensión reconocida de fondos privados o públicos, ni disfrutar de asignación de retiro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional por un valor mayor a un salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), excepto las pensiones correspondientes al Mínimo Vital. No aplica para plazas de mercado y procesos de formación.
    9. Para ingresar a las alternativas comerciales de la entidad (Puntos Comerciales, Puntos de Encuentro, Quioscos, Mobiliario Semiestacionario, Ferias Institucionales, Emprendimiento Social y Plazas de Mercado), no debe estar disfrutando de otra alternativa comercial ofrecida por el IPES. No aplica para los procesos de formación.
    10. No haber sido excluido judicialmente de alguno de los servicios que presta el IPES.
    11. No tener inhabilidades y sanciones para contratar con el Estado.
    12. El núcleo familiar solo puede acceder a una alternativa comercial; exceptuando para el caso de las plazas de mercado y/o familias de tipo “reconstituidas”.
    • ​​​​​El acceso a las alternativas (carpas) está sujeto a la disponibilidad de las mismas, y estas se otorgan a través de sorteo, para lo cual se le informará de manera escrita, la fecha, hora y lugar en que será realizado.
    • Si tiene conocimiento de hechos de corrupción presentados en algún momento del trámite a su solicitud, denuncie a través de página web del IPES o comuníquese a la línea 601 2976030 extensiones 320 - 127 - 322 - 323 - 324.
    • Para verificar si se encuentra inscrito en el RIVI (Registro individual de vendedores) consulte aquí.  En caso de no encontrarse registrado, consulte preguntas frecuentes.

    ¿Qué se debe hacer?

    ¿Cómo participar?

    • Estar caracterizado(a) como vendedor(a) informal en herramienta misional (HEMI) y contar con el registro individual de vendedor (RIVI).
    • Radicar carta de solicitud en la que se especifique la feria de su interés.
    • Una vez radicada la carta de solicitud a las ferias institucionales permanentes, el vendedor informal se incluirá en la lista de espera para el sorteo de asignación de los cupos disponibles, la convocatoria para los inscritos se notificará por llamada telefónica u oficio.
    • Asistir a la citación para sorteos, diligenciar registros, firmar acta de compromisos y participar en charla informativa.
    • Ley 388 de 1997"Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
    • Decreto 215 de 2005"Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".
    • Resolución 033 de 2009"Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007". Por la cual se reglamenta el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I, para el uso regulado del espacio público de las Localidades Santa Fe y Candelaria.
    • Resolución 125 de 2007 "Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007". se reglamentó el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I, para el uso regulado del espacio público de las Localidades Santa Fe y La Candelaria.

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