Opción tarifaria multiusuario

Entidad responsable

Bogotá Limpia S.A.S E.S.P.

¿Qué es y para qué sirve?

Beneficio tarifario que aplica para todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares, bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la empresa prestadora del servicio.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, lunes a domingo las 24 horas del día.
  • Línea 110.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Es un trámite que no requiere de intermediarios.
  • El acta asamblea de copropietarios, como documento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 189 del código de comercio, para que las decisiones que en esta consten tengan plena validez ante terceros.
  • Es importante relacionar los nombres de las personas que estarán a cargo de la suscripción de las actas, debido a que la resolución CRA 236 de 2002, mediante la cual se estableció la metodología para la realización de los aforos a multiusuarios, ha previsto que las mediciones base del nuevo aforo deberán estar suscritas por la persona designada por el multiusuario para tal fin o por dos testigos cuando este no se encuentra disponible o se niega a firmar el formato de aforo y que el dato puntual así obtenido tendrá plena validez. El multiusuario para el momento de la solicitud deberá contar con las cajas de almacenamiento o recipientes que permitan determinar su volumen y peso.
  • Se entiende por caja de almacenamiento, definida por el decreto 1077 de 2015, el recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.

¿Qué se debe hacer?

  • Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, suscrita por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad.
  • Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
  • Indicar el sitio de presentación de los residuos y disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos sólidos.
  • Disponer de una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en el decreto 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique o adicione.
  • Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
  • Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios.
  • También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.

 

  • Resolución CRA 236 de 2002: Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002.
  • resoluciones_cra_247_2003.pdf Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.
  • Decreto 1077 de 2015

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