Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo automotor
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo automotor. Es el trámite por medio del cual se registra en el historial físico y electrónico del vehículo un contrato de prenda, el levantamiento del mismo o su modificación.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Página Web de la Ventanilla Única de Servicios Aquí
PRESENCIAL
- Punto de atención VUS (Ventanilla Única de Servicios).
- Ver puntos de Atención
- Inscripción o Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo - Diferente a prenda. $ 160.650.
Registro en el RUNT de la Inscripción o modificación de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo automotor.
En 2,64 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- A través de la plataforma virtual de la Ventanilla Única de servicios (VUS), podrás cargar la documentación virtualmente, la cual se realizará una validación previa facilitándote la subsanación y de esta manera evitándote reprocesos de tu solicitud y/o devoluciones cuando te dirijas a algún punto de la Ventanilla Única de Servicios.
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado
- Cédula de ciudadanía
- Contrato de mandato o poder especial
- El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito
- Formulario de solicitud de trámites del registro nacional automotor
- Documento en el que conste la inscripción del gravamen a la propiedad
- Improntas
- Licencia de tránsito
- Tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
- Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
¿Qué se debe hacer?
Pasos para realizar este trámite:
Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.
- Cumplir con los requisitos generales
- Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co
- Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
- Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
- Da clic en “Comenzar un trámite”.
- Selecciona la categoría del trámite.
- Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
- Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
- Elige la fecha y hora de tu cita.
- Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.
Recuerda.
- Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
- Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
- Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
- Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
- Ley 769 de 2002:“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” Aplica el Artículo 47
- Ley 1005 de 2006: “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.” Aplica elArtículo 6
- Resolución 405 de 2009:"Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT." Aplica elArtículo 2
- Circular 20194200503511 de 2019: “reporte y cargue de tarifas de trámites de año 2019” Toda la norma
- Resolución 20223040055235 de 2022“"Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT” Aplica el Artículo 1 numeral 5
- Resolución 20223040045295 de 2022: “En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y el numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y 5.1.2, 5.3.4.2, 5.3.13.1.
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