Restricción para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Conocido como “pico y placa para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial.” La medida busca equilibrar y unificar las condiciones de circulación de los automóviles, camionetas o camperos, con capacidad de cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor), que prestan el servicio de transporte especial, con las condiciones de los vehículos del servicio de transporte público individual tipo taxi, en atención a la congestión vehicular de la ciudad.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Página web: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/Pico_y_placa
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- La sanción generará la inmovilización del vehículo y un comparendo por valor de 15 SMDLV (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes).
Días y horarios de restricción:
- Horario de la restricción: entre las 5:30 a.m. – 9:00 p.m.
- Días de la restricción: De lunes a sábado, cíclico de acuerdo con el último número de la placa del vehículo (2 dígitos por día según el calendario establecido).
- No se aplicará los días festivos establecidos por la ley, para información detallada del día que le corresponde según el último dígito de la placa, consulte el día de pico y placa: Aquí.
Tipo de infracción:
Los vehículos de transporte especial que incumplan la medida conocida como “pico y placa” serán inmovilizados y se les impone la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.”
- La medida promueve que las empresas debidamente habilitadas para prestar el servicio de transporte especial, optimicen el uso del parque automotor vinculado y/o administrado para atender los servicios contratados.
- Las excepciones consagradas en el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012″; aplicarán en lo que corresponda a los vehículos regulados en el presente Decreto.
- Decreto 248 junio 14 de 2016 "Por medio del cual se toman medidas para el ordenamiento del tránsito de vehículos de transporte público especial en las vías públicas del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 575 de 2013 "Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012".
- Decreto 051 de 2004 "Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 058 del 10 de marzo de 2003".
- Decreto 058 de 2003 "Por el cual se modifican los artículos primero, cuarto y quinto del Decreto 660 de 2001".
- Decreto 660 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá D.C".
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